Gallardo, Bernardo c/ANSES

Información Básica
Nombre del Caso:
Gallardo, Bernardo c/ANSES
N° Expediente:
FSA 25200365/2010
Fecha Sentencia:
13/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSS - Camara Federal de la Seguridad Social
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
Digitally signed by Guillermo Federico Elias, Digitally signed by Ernesto Sebastian Wayar
Palabras Clave:
reajustes intereses cosa juzgada movilidad ley 27.609 pension jubilacion costas
Carátula:
s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso 'Gallardo, Bernardo c/ANSES' se centra en un recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la decisión de primera instancia que aprobó una liquidación ampliatoria presentada por el actor. Esta liquidación abarcaba el período desde el 01/03/20 hasta el 31/10/22, ascendiendo a $906.023,46 (capital más intereses). La jueza de primera instancia había rechazado la impugnación de ANSES, aplicando el precedente 'Márquez Raimundo' y considerando extemporáneo el planteo sobre la movilidad a considerar en 03/2018 conforme el fallo 'Fernández Pastor'. También aprobó diferencias de intereses moratorios por $549.588,16. ANSES argumentó que la resolución violaba el principio de cosa juzgada y el debido proceso, ya que existía una liquidación aprobada previamente y se introducían cuestiones no contempladas originalmente en el proceso. La Cámara Federal de Salta, Sala II, rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia. Sin embargo, la Cámara aclaró que el actor podía reajustar el haber aprobado a diciembre de 2020 y aplicar los índices del fallo 'Palavecino' por el período de la ley 27.609, pero solo reclamar diferencias a partir de noviembre de 2022. La Cámara basó su decisión en precedentes propios y consideró la naturaleza alimentaria de la prestación. Se impusieron las costas de Alzada a la vencida.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta, Sala II, rechazo el recurso de apelacion de ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia y remitiendose a sus propios precedentes como Caliva, Marquez y Palavecino. Considero la naturaleza alimentaria de la prestacion y la aplicacion de circunstancias actuales al periodo en cuestion.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 68 CPCCN, leyes 27.541 y 27.609
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion