Carátula:
Acosta, Silvia Mercedes c/ Administracion Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios
Resumen:
La presente sentencia trata sobre la demanda interpuesta por Silvia Mercedes Acosta contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en busca del reajuste de su haber jubilatorio docente, calculado bajo la ley 24.241, para que se aplique la movilidad prevista en la ley 24.016. La actora, Directora de Jardin de Infantes Titular con 35 anos de antiguedad, solicita la inconstitucionalidad de diversos articulos de las leyes 24.463 y 23.928, asi como del Decreto 157/2018, y la exencion del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. ANSeS, por su parte, opone la prescripcion y defiende la aplicacion del Decreto 137/05 y la Resolucion SSS 14/09 para la movilidad docente, argumentando que la ley 24.016 fue derogada y que los topes son constitucionales. El Ministerio Publico Fiscal se pronuncia a favor de la demanda. El Juzgado Federal de Salta 2 resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste del haber conforme la ley 24.016 y la doctrina del precedente "Gemelli", y el pago de retroactivos desde el 27/09/19 con tasa pasiva. Rechaza los planteos de inconstitucionalidad y de actualizacion monetaria. Ademas, impone las costas a la ANSeS y difiere la regulacion de honorarios. Se establece que los retroactivos previsionales no estan gravados por el impuesto a las ganancias, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la aplicacion de la ley 24.016 para el reajuste del haber jubilatorio de la actora, siguiendo la doctrina del precedente "Gemelli, Esther Noemi c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad". Se establece que la ley 24.241 no derogo la ley 24.016, y que la ley 24.463 tampoco deroga expresamente el estatuto aplicable a los docentes, manteniendose plenamente vigentes los regimenes especiales. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad por falta de demostracion de perjuicio concreto. Respecto a la tasa de interes, se aplica la tasa pasiva promedio del Banco Central de la Republica Argentina conforme a los fallos "Spitale" y "Cahais". Se impone el pago de costas a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota, y se difiere la regulacion de honorarios. Finalmente, se resuelve que los retroactivos previsionales no estan gravados por el impuesto a las ganancias, en concordancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en causas como "Corrales", "Garcia" y "Datorre".
Normativa Aplicada:
Ley 24.016, Ley 24.241, Ley 24.463, Ley 23.928, Decreto 157/2018, Ley 18.037, Ley 26.417, Decreto 78/94, Decreto 137/05, Ley 27.423, Ley 20.628, Ley 26.153, Ley 25.561, Ley 27.346, Ley 27.430
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion