Ramirez, Paulina Biviana C/ Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Ramirez, Paulina Biviana C/ Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 24550/2017
Fecha Sentencia:
28/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes intereses liquidacion honorarios costas
Carátula:
RAMIREZ, PAULINA BIVIANA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La presente sentencia del Juzgado Federal de Salta 1 aborda el analisis de una liquidacion de intereses presentada por la parte actora, Paulina Biviana Ramirez, en un caso de reajustes contra la ANSeS. Previamente, el 10 de junio de 2025, se habia readecuado y aprobado una liquidacion por capital e intereses por $ 2.279.377,74 correspondiente al periodo 16/05/2015 al 30/04/2023. Posteriormente, se ordeno el embargo y transferencia de fondos por dicho monto. En esta instancia, la actora solicita la aprobacion de diferencias de intereses por el periodo 01/05/2023 al 24/10/2025, ascendiendo a $ 5.313.549,01, y una segunda parte por $ 22.700,11 por el periodo 25/10/2025 al 03/11/2025, ademas de la regulacion de honorarios. El juzgado aprueba la primera diferencia de intereses pero difiere la aprobacion de la segunda y la regulacion de honorarios hasta que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, imponiendo las costas a la ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la correccion del primer tramo de los guarismos presentados por la parte actora en relacion con las diferencias de intereses sobre sumas previamente percibidas. Se resalta la previa aprobacion de una liquidacion inicial y el silencio de la ANSeS ante el traslado de los nuevos guarismos. Se difiere la regulacion de honorarios y la aprobacion de una parte de los intereses por no encontrarse firmes. Las costas se imponen a la ANSeS en concordancia con la postura del Superior en casos similares, a pesar de no haber mediado contradictorio.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion