Carátula:
VASQUEZ, JUANA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La sentencia emitida por el Juzgado Federal de Salta 1, con fecha 28 de noviembre de 2025, aborda el expediente N° FSA 1381/2016, caratulado como 'Vasquez, Juana C/Anses S/Reajustes Varios'. El nucleo del caso es la revision y aprobacion de una liquidacion de intereses. Previamente, el juzgado ya habia aprobado dos liquidaciones por la parte actora, sumando un total de $15.248.400,57, monto que fue embargado y transferido a la cuenta de la demandada. La situacion actual surge a partir de una nueva liquidacion presentada por la actora el 30 de octubre de 2025, buscando diferencias de intereses sobre las sumas ya percibidas. Sin embargo, el tribunal detecto un error en el calculo de esta ultima liquidacion, ya que se habia aplicado el interes sobre el monto consolidado de $15.248.400,57, en lugar de discriminar y aplicar los calculos sobre los dos montos originales de $5.857.142,69 y $9.391.257,88, cada uno por periodos especificos. Considerando la economia procesal, el juzgado readecua de oficio los calculos, aplicando la Tasa Pasiva Uso Judicial Comunicado A-14290 BCRA, resultando en un nuevo total de $7.480.213,36 por diferencias de intereses. La sentencia ordena la readecuacion y aprobacion de esta nueva cifra, difiere la regulacion de honorarios para una etapa posterior cuando el fallo adquiera firmeza y ejecutoria, e impone las costas a la ANSeS.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se centran en la deteccion de un error en la liquidacion de intereses presentada por la actora, que aplicaba el calculo sobre un monto global en lugar de discriminar las sumas y periodos correspondientes a aprobaciones previas. Por razones de economia procesal, el juzgado procede a readecuar de oficio los calculos, aplicando la Tasa Pasiva Uso Judicial Comunicado A-14290 BCRA y considerando los coeficientes de actualizacion para cada periodo. Se determina que las diferencias de intereses restantes no se aprueban aun al no estar firmes. Adicionalmente, se difiere la regulacion de honorarios para el momento en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Finalmente, las costas son impuestas a la ANSeS, de acuerdo con el articulo 68 del CPCCN y un criterio del Superior Tribunal en supuestos similares, a pesar de no haber mediado contradictorio en esta instancia procesal.