Carátula:
FURIO, MARIA ESTELA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
Este expediente, caratulado "Furio, Maria Estela c/ ANSeS s/Reajuste de Haberes", se inicia con una sentencia de primera instancia dictada el 7 de diciembre de 2023. Dicha sentencia condeno a la ANSeS a redeterminar el haber previsional de la actora al 82% movil, conforme a las leyes 24.016 (articulo 4°) y 26.508. La sentencia tambien dispuso el pago de retroactivos desde el 12 de enero de 2015 y establecio que la ANSeS debia trasladar las variaciones salariales de los docentes en actividad al haber jubilatorio sin necesidad de peticion previa, declarando inaplicables la Circular DP 54/15 y sus consecuentes. Ademas, se rechazo la aplicacion del articulo 9 de la ley 24.463 y otros planteos de inconstitucionalidad.
Posteriormente, el 16 de febrero de 2023, la Camara Federal de Apelaciones de Salta declaro desierto el recurso de apelacion de la actora, confirmando la sentencia de grado. El 25 de junio de 2024, la accionante presento una planilla de liquidacion que ascendia a $28.798.979,46, desglosados en capital e intereses. Esta liquidacion abarcaba el periodo del 12 de enero de 2015 al 31 de mayo de 2024. La actora tambien solicito la aplicacion de astreintes por demora, la identificacion de funcionarios responsables, intereses sancionatorios y una indemnizacion por danos debido a la inactividad estatal, ademas de la actualizacion de los honorarios.
El juzgado, en su resolucion del 28 de noviembre de 2025, aprobo la planilla de liquidacion de capital e intereses por el monto total presentado, si bien senalo que la liquidacion solo incluia el reajuste bajo la ley 24.016, a pesar de que la actora tambien reunia los requisitos para la ley 26.508. Se difirio la regulacion de honorarios y las diferencias de intereses, y se rechazo la solicitud de indemnizacion por danos y perjuicios. Se impuso el 90% de las costas a la ANSeS. Asimismo, se hizo saber la vigencia de un convenio de cooperacion (Resolucion N° 380 del Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la Provincia de Salta de fecha 27 de octubre de 2023) que facilita la actualizacion de haberes previsionales docentes con sentencia firme, eliminando la exigencia de presentaciones administrativas previas por parte de los interesados.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en la aprobacion de la planilla de liquidacion de capital e intereses presentada por la actora, por un total de $28.798.979,46 para el periodo 12/01/2015 al 31/05/2024. Se considera que la sentencia de primera instancia, confirmada por la Camara Federal de Apelaciones de Salta, ordeno la redeterminacion del haber previsional conforme a las pautas de las leyes 24.016 y 26.508. Si bien se advierte que la liquidacion solo incluyo el regimen de la ley 24.016, se aprueban los guarismos correctos. Ademas, se destaca la vigencia del "Convenio de Cooperacion" (Resolucion N° 380 del Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la Provincia de Salta), que establece un procedimiento para la actualizacion salarial docente en los haberes previsionales con sentencia judicial firme, haciendo que las presentaciones administrativas de remuneraciones actualizadas no sean exigibles a la actora. La decision tambien se apoya en el principio de cumplimiento de las sentencias judiciales por parte del Estado, conforme la doctrina de la CSJN en el caso "Pietranera". Se difiere la regulacion de honorarios y diferencias de intereses, y se rechaza el pedido de danos y perjuicios. Las costas son impuestas en un 90% a la ANSeS segun el articulo 68 del CPCCN.
Normativa Aplicada:
Ley 24.016, Resolucion SSS 14/09, Ley 26.508, Ley 24.463, Circular DP 54/15, Resolucion N° 380 del Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la Provincia de Salta, Convenio de Cooperacion, Circular DP 9/22, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (CPCCN)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion