Carátula:
Torres, Francisco Cristino c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II interviene en el caso "Torres, Francisco Cristino c/ ANSES s/Reajustes Varios" debido a las apelaciones presentadas tanto por ANSES como por el demandante, Francisco Cristino Torres, contra la sentencia inicial del Juzgado Federal N° 1 de Salta. La sentencia original habia fallado parcialmente a favor de Torres, ordenando un recálculo de su haber inicial jubilatorio, aplicando el indice de la Resolucion ANSeS N° 140/95 hasta la fecha de adquisicion del derecho, declarando la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2° de la ley 24.463 y estableciendo indices de variacion salarial hasta la implementacion de la movilidad contemplada por leyes posteriores. Tambien, se difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la PBU, asi como el analisis de la tasa de sustitucion, rechazando el pedido de calculo de la PAP al 1,5%. Finalmente, regulo los honorarios de la letrada del actor y las costas fueron impuestas por el orden causado.
ANSES apela el recálculo del haber inicial, la aplicacion del indice para la actualizacion y el diferimiento del analisis del metodo de ajuste de la PBU. Torres apela el indice dispuesto para actualizar el MOPRE a los fines del calculo de la PBU, solicitando la aplicacion del ISBIC, y cuestiona la redeterminacion del haber de origen en lo relativo a la prestacion del regimen de capitalizacion, la imposicion de costas por el orden causado y plantea la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 157/18. La Camara decide rechazar el recurso de ANSES y hacer lugar parcialmente al recurso del actor en lo tocante a la PBU, confirmando el diferimiento del analisis del recálculo de la PBU para la etapa de liquidacion. Ademas, hace lugar parcialmente al planteo deducido en relacion con la movilidad del haber del actor, disponiendo ajustes conforme la ley 26.417 hasta la ley 27.426 y desde alli segun esta ultima hasta la ley 27.541, aplicando luego los aumentos que disponga el Poder Ejecutivo Nacional hasta que el Congreso sancione una nueva ley de movilidad. Finalmente, se confirman las costas de Alzada por el orden causado.
Fundamentos:
La Camara se basa en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, como "Elliff" y "Quiroga", y en fallos anteriores de la misma Sala, como "SIMO", "GARCIA", "DIAZ CORTEZ", "Gomez Augier", "Aguado Nelida del Carmen", "Fernandez Gladis", “Jaureguina Victor Hugo”, “Fernandez Pedro Roberto” y “Soule Humberto Neri", para resolver las cuestiones planteadas. Se aplican criterios establecidos por la CSJN para la determinacion de la PBU y se considera la ley 27.541 en relacion con la movilidad del haber.