Carátula:
MOYANO BECERRA, MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
En el caso "Moyano Becerra, Maria Rosa c/ ANSES s/Reajustes Varios", la Camara Federal de Apelaciones de Cordoba, Sala B, revisa la sentencia de primera instancia que habia admitido la procedencia de la accion contra la A.N.Se.S. y ordenado a esta ultima a determinar el haber inicial de la jubilada y el reajuste de su haber previsional. La demandada apelo esta decision, cuestionando las pautas para la determinacion del haber inicial, la aplicacion de ciertos fallos de la CSJN (Barrios, Volonte, Badaro) y la constitucionalidad de ciertas leyes (27.426 y 27.541). El Tribunal de Alzada, por mayoria, decide modificar parcialmente la sentencia apelada y diferir el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia para la etapa de liquidacion. Se confirma en los demas aspectos que fueron motivo de agravio, especificando los lineamientos para el recalculo del haber inicial. Se declara la deserción de los agravios referidos a los precedentes “Volonté” y “Badaro”. Ademas, los jueces analizan la aplicacion del RIPTE en sustitucion del ISBIC y la actualizacion de la PBU. La imposicion de costas es mantenida y las de la segunda instancia se imponen en el orden causado.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN), especialmente en el fallo "Elliff", y en la interpretacion y aplicacion de las leyes 24.241, 26.417, 27.426 y 27.541. Se consideran los principios de irretroactividad de las leyes, la garantia constitucional de movilidad jubilatoria (art. 14 bis CN) y la proteccion de los derechos adquiridos en materia previsional. Se analiza la validez de las normas de emergencia y su impacto en los haberes previsionales.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Art. 14 bis de la Constitucion Nacional, Art. 7 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, Articulos 265 y 266 del C.P.C.C.N., Articulo 68 del C.P.C.N
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion