Gamietea, Myriam Del Valle c/ Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Gamietea, Myriam Del Valle c/ Anses
N° Expediente:
FSA 13402/2017
Fecha Sentencia:
28/05/2020
Honorarios:
$13.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
BAVIO JULIO LEONARDO
Palabras Clave:
jubilacion movilidad ley 24016 topes prescripcion costas honorarios PBU PC PAP
Carátula:
GAMIETEA, MYRIAM DEL VALLE c/ ANSeS s/ Reajustes Varios
Resumen:
En el expediente N° FSA 13402/2017, caratulado “GAMIETEA, MYRIAM DEL VALLE c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, la actora, Myriam Del Valle Gamietea, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando el reajuste de su haber previsional basándose en la movilidad establecida en la ley 24.016, que establece el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo que detentaba como Directora de 3era. Categoría de Zona Urbana (equivalente a Director Nivel Inicial) con una antigüedad de 33 años. La actora impugna la resolución denegatoria de la ANSeS y plantea la inconstitucionalidad de los topes. ANSeS opone la prescripción de la acción y niega los hechos invocados, defendiendo la constitucionalidad de las normas atacadas y la inaplicabilidad del precedente “Gemelli”. El Juzgado Federal de Salta 1 falla a favor de la actora, ordenando el reajuste del haber previsional según el art. 4 de la ley 24.016. Se limita el pago de retroactivos a los dos años anteriores a la fecha de presentación del reclamo administrativo, es decir, a partir del 18 de agosto de 2014, más intereses según la tasa pasiva del Banco Central. Se declara inaplicable al beneficio de la actora el art. 9 de la ley 24.463 y se rechazan los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se instruye a ANSeS para hacer efectivo el reajuste del haber y se declaro la inaplicabilidad de la Circular DP 54/15. Las costas se imponen por su orden. Se regulan los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos en el 13% del importe del crédito que resulte a favor de la accionante, con más el IVA correspondiente, a cargo de la actora. El plazo de cumplimiento se fija en 120 días hábiles.
Fundamentos:
El juzgado se basa en los principios protectorios del derecho laboral y previsional, la función del organismo previsional no como parte contraria, la búsqueda de una hermenéutica que se compadezca con la ratio legis y las consideraciones de justicia, la ponderación de las posibilidades financieras de los entes previsionales, y la aplicación de la ley 24.016 conforme el fallo “Gemelli” de la CSJN.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.016, ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 7 de la ley 23.928, art. 4 de ley 25.561, art. 82 ley 18.037, art. 22 de la ley 24.463, art. 2 de la ley 26.153, ley 21.839, Circular DP 54/15
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion