Salas, Maria Yolanda C/ Anses S/ Pensiones

Información Básica
Nombre del Caso:
Salas, Maria Yolanda C/ Anses S/ Pensiones
N° Expediente:
FSA 929/2024
Fecha Sentencia:
28/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
JULIO LEONARDO BAVIO
Palabras Clave:
pension incapacidad jubilacion costas honorarios retroactivos irrenunciabilidad imprescriptibilidad tasa pasiva seguridad social hijos con discapacidad movilidad dependencia economica
Carátula:
SALAS, MARIA YOLANDA c/ ANSeS s/ PENSIONES
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 1 dicto sentencia en el caso "Salas, Maria Yolanda c/ ANSeS s/ Pensiones", Expediente N° FSA 929/2024. La parte actora, Maria Yolanda Salas, dedujo demanda contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social para que se revoque el acto administrativo que le denegaba el beneficio de pension derivada por el fallecimiento de su madre. La Sra. Salas, de 64 anos y con una incapacidad laboral del 70% diagnosticada desde temprana edad, ya percibia una pension por el fallecimiento de su padre en 1993, reconocida en su caracter de hija mayor con incapacidad laboral. Tras el fallecimiento de su madre en 2008, la ANSeS acrecento su beneficio al 100% del haber real, pero la actora, por desconocimiento, no solicito una pension derivada de su madre en ese momento. Años mas tarde, asesorada sobre sus derechos, inicio el tramite, el cual fue denegado por ANSeS. Inicialmente, la denegatoria se baso en que la comision medica N° 23 habia dictaminado un 60% de incapacidad, lo cual fue apelado y luego corregido por la comision medica central a un 70%. Posteriormente, ANSeS denego el beneficio argumentando erroneamente que habian transcurrido mas de 15 anos desde el fallecimiento de la causante hasta la solicitud del turno, en violacion de los principios de imprescriptibilidad e irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social. La actora destaco que su incapacidad laboral era preexistente al fallecimiento de su madre y que siempre dependio economicamente de ella, viviendo en el mismo domicilio. Invoco jurisprudencia de la Corte Suprema sobre imprescriptibilidad y la Resolucion SSS 30/2021, que permite a hijos con discapacidad percibir pensiones de ambos padres sin necesidad de opcion. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocando las resoluciones denegatorias de ANSeS y ordenando el otorgamiento del beneficio de pension derivada a la Sra. Salas, en los terminos del art. 53 de la ley 24.241, en el plazo de quince dias de quedar firme la resolucion. Se dispuso el pago de retroactivos desde el 25/09/2021, mas intereses segun la tasa pasiva del Banco Central, rechazando el planteo de pagar retroactivos al valor del haber de alta. Se impusieron las costas a la ANSeS y se reservo la regulacion de honorarios para cuando exista la liquidacion del monto del proceso. El fallo enfatiza los principios protectorios y la interpretacion con cautela en materia previsional para proteger a personas vulnerables.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en los siguientes puntos: 1. **Principio Protectorio:** Se enfatiza su vital importancia en el derecho laboral y previsional, abogando por una interpretacion amplia de la prueba y evitando un excesivo rigorismo formal, especialmente en casos de beneficios alimentarios y personas vulnerables, citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (Fallos: 313:79). 2. **Rol de ANSeS:** Se clarifica que ANSeS es un organo de aplicacion y control de la Seguridad Social, no una parte contraria a los particulares, y no debe perjudicar a los solicitantes, citando jurisprudencia (CNSeg. Social, Sala I). 3. **Cumplimiento de Requisitos Legales:** Se determina que la actora, Maria Yolanda Salas, cumple con los requisitos del Art. 53 de la Ley 24.241 como hija con incapacidad, al acreditar filiacion, una incapacidad laboral del 70% preexistente al fallecimiento de su madre (segun Dictamen de la Comision Medica Central), y haber estado a cargo de la causante, cumpliendo al menos una de las condiciones del Decreto 1290/94 (punto 5, incorporado por Decreto 143/01). 4. **Imprescriptibilidad e Irrenunciabilidad:** Se rechaza el argumento de ANSeS sobre el transcurso de mas de 15 anos para la solicitud del beneficio, invocando principios constitucionales (Art. 14 bis CN) y jurisprudencia de la Corte Suprema ("Ruidiaz, Jose Luis c/ANSES") que establece que la demora en la tramitacion previsional solo afecta el calculo de haberes retroactivos, no el derecho al beneficio. 5. **Compatibilidad de Beneficios:** Se aplica la Resolucion SSS 30/2021, que permite a hijos con discapacidad percibir pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres sin necesidad de opcion, reafirmando la compatibilidad de tales prestaciones. 6. **Interpretacion Judicial:** Se subraya la necesidad de interpretar las leyes previsionales con la maxima prudencia y justicia, cediendo el rigor de los razonamientos logicos ante los fines tuitivos de la seguridad social, segun la doctrina de la Corte Suprema (Fallos: 266:107 y 202). 7. **Retroactivos e Intereses:** Se dispone el pago de retroactivos desde el 25/09/2021, aplicando la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la Republica Argentina para los intereses, en concordancia con la doctrina de la Corte Suprema en el caso "Spitale" (Fallos: 327:3721). Se rechaza el planteo de pagar retroactivos al valor del haber de alta, considerandolo un intento de actualizacion monetaria encubierta. 8. **Costas:** Se imponen a ANSeS en virtud del principio objetivo de la derrota, citando jurisprudencia de la Corte Suprema ("Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnacion de acto administrativo" del 22/06/2023).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Constitucion Nacional (Arts. 14 bis, 75 inc. 23);Ley 24.241 (Arts. 17 inc. c), 36, 48 inc. a), 52, 53);Decreto 1290/94 (reglamentario del art. 53 de la ley 24.241, punto 5);Decreto 143/01 (art. 1, incorpora punto 5 al Decreto 1290/94);Decreto 478/98 (reglamentario del art. 52 de la Ley 24.241);Decreto 2741/91;Decreto 1451/2006 (art. 2);Ley 25.944 (art. 6);Resolucion 884/2006 (ANSeS);Resolucion SSS 30/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Secretaria de Seguridad Social (Arts. 1, 3, 4);Convencion Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Leyes Nros. 26.378 y 27.044);Ley 18.037 (Art. 82, parr. 3°, t.o. 1976, art. 168, ratificada por Ley 24.241);Ley 24.463 (Art. 22, no aplicada en el caso);Ley 23.987;Ley 27.423 (Ley arancelaria vigente desde 22/12/2017, Arts. 6 inc. c), 15, 16 inc. a), 19, 21, 22, 24, 52);Ley 21.839 (Art. 4°, referenciada por Ley 27.423).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion