Carátula:
Palma, Nemi Carolina C/Anses S/Amparo Ley 16.986
Resumen:
En el caso 'Palma, Nemi Carolina c/ ANSeS s/ Amparo ley 16.986', la actora Nemi Carolina Palma interpuso una accion de amparo contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y solicito la inconstitucionalidad y/o el control de convencionalidad del art. 9 de la ley 24.243 y de las normas internas que imponen un tope maximo sobre su haber de jubilacion docente (codigo 204-000), asi como de los arts. 1, 2 y 79 de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) por ser contrarios a derechos constitucionales y convencionales. La actora, beneficiaria de un regimen jubilatorio docente especial (ley 24.016), denuncio descuentos indebidos por ambos conceptos desde el inicio de su beneficio en enero de 2016 hasta julio de 2025. Solicito la suspension de dichos descuentos y la devolucion de las sumas retenidas mas intereses y costas. ANSeS opuso prescripcion liberatoria, inadmisibilidad del amparo y argumento la legalidad y justificacion de los descuentos, negando confiscatoriedad. El Juzgado Federal de Salta 1 declaro procedente la accion de amparo, argumentando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 a los regimenes especiales docentes, y la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, basandose en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ('Garcia, Maria Isabel'). En consecuencia, ordeno a ANSeS abstenerse de aplicar ambas deducciones y reintegrar las sumas indebidamente descontadas desde el 06/08/2023, con intereses segun la tasa pasiva del Banco Central. Las costas fueron impuestas a ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la procedencia de la accion de amparo al considerar la existencia de un dano concreto y grave, la ausencia de una via judicial mas idonea y que la cuestion es de puro derecho, sin necesidad de mayor debate y prueba. Respecto al fondo, el tribunal aplica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) en 'Guzman Cristina c/ANSeS s/Accion de Amparo' para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 a los haberes docentes incluidos en regimenes especiales como la ley 24.016, basandose en que la ley general no deroga la ley especial. Ademas, con apoyo en 'Garcia, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411) de la CSJN, se declara la inconstitucionalidad de la aplicacion del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios, extendiendo esta doctrina a las sumas retroactivas adeudadas, conforme al plenario de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en 'Percivaldi, Roberto Rene'. La tasa de interes aplicable se establece en la tasa pasiva promedio del Banco Central de la Republica Argentina, siguiendo el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721). Las costas se imponen a la vencida segun el art. 14 de la ley 16.986. En cuanto a los honorarios, se regulan conforme a la ley 27.423, pero aplicando una interpretacion armonica y de razonabilidad (art. 1255 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion), permitiendo al juez apartarse de los minimos arancelarios en casos de desproporcion injustificada, considerando la especial naturaleza de las causas de seguridad social y la tarea desempenada.
Normativa Aplicada:
Constitucion Nacional (Arts. 14, 16, 17, 18, 26, 27, 28, 31, 33, 43, 75 inc. 22, 99); Ley 16.986 (Art. 1, Art. 14); Ley 24.243 (Art. 9); Ley 20.628 (Arts. 1, 2, 23 inc. c, 79, 79 inc. c, 81, 90, t.o. decreto 649/97, texto segun leyes 27.346 y 27.430); Ley 24.463 (Art. 9, Art. 10, Art. 21); Ley 24.016; Ley 18.037 (Art. 82, parr. 3); Ley 24.241 (Art. 34, Art. 168); Decreto 137/05; Ley 23.987; Ley 27.148; Ley 27.423 (Arts. 5, 10, 16, 16 inc. 'a', 16 in fine, 19, 21, 48, 51, 54, 58); Decreto 157/2018; Ley 27.260; Ley 27.348; Decreto 507/93; Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (Art. 94); Codigo Civil y Comercial de la Nacion (Art. 2, Art. 1255, 2° parrafo).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion