Guemes, Azucena C/ Anses S/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Guemes, Azucena C/ Anses S/ Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 8363/2018/1/RH1
Fecha Sentencia:
01/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
queja honorarios apelacion reajustes varios ejecucion de sentencia debido proceso tutela judicial efectiva gravamen irreparable caracter alimentario liquidacion suspension de plazos procesales
Carátula:
Guemes, Azucena C/ Anses S/ Reajustes Varios
Resumen:
El presente caso corresponde a un incidente de recurso de queja interpuesto por la apoderada de la accionante, Dra. Julia Tamara Toyos, en el marco de una causa principal caratulada 'Guemes, Azucena C/ Anses S/ Reajustes Varios'. La queja se presenta contra una providencia del 26/8/2025 que rechazo la reposicion y denego la apelacion interpuesta en subsidio, las cuales buscaban la regulacion de honorarios profesionales por la etapa procesal cumplida correspondiente a la aprobacion de una liquidacion practicada con fecha 18/12/2023. La profesional alega que la decision vulnera el derecho a una retribucion justa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ademas de causar un gravamen irreparable debido al caracter alimentario de los honorarios y la dilacion en su estimacion cuando ya existe un monto definido en el proceso. La Camara Federal de Salta - Sala I considero que la providencia recurrida si causaba gravamen a la citada profesional. Por ello, declara admisible el recurso de queja y revoca el auto que denego la concesion del recurso de apelacion, ordenando su tramitacion para la regulacion de los honorarios solicitados.
Fundamentos:
El Tribunal considera que la providencia recurrida causa gravamen a la profesional recurrente, debido al caracter alimentario de los honorarios profesionales y la dilacion en su estimacion en un proceso donde ya existe un monto definido. Ademas, el recurso de queja reune los requisitos formales de admisibilidad exigidos por los articulos 282 y 283 del CPCCN.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 27.423 (articulos 15, 16, 21, 36, 22, 23 y 24), art. 18 CN, ley 24.463 (art. 22), CPCCN (articulos 43, 282 y 283), Acordadas CSJN 15/13 y 10/25
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion