Mamani, Ana Guillermina C/Anses S/Reajustes Por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Mamani, Ana Guillermina C/Anses S/Reajustes Por Movilidad
N° Expediente:
FSA 11660/2023/CA1
Fecha Sentencia:
26/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad tope PBU costas suma no remunerativas regularidad jubilacion ganancias inconstitucionalidad tasa de sustitucion ejecucion de sentencia
Carátula:
Mamani, Ana Guillermina C/Anses S/Reajustes Por Movilidad
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I revisa los recursos de apelacion presentados por ANSeS y la actora en el caso "Mamani, Ana Guillermina c/ ANSeS s/ Reajustes por Movilidad", contra una sentencia de primera instancia del 1/7/25. La demandada (ANSeS) cuestiona principalmente el recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU), el diferimiento del analisis sobre una tasa de sustitucion, la aplicacion de la ley 27.609, los topes previstos en el art. 24 de la ley 24.241 y el art. 14 de la resolucion SSS 6/09, la inclusion de conceptos no remunerativos en el calculo del haber jubilatorio de la accionante, y la aplicacion del impuesto a las ganancias. Ademas, se agravia del diferimiento del analisis del tope del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463. Por su parte, la apoderada de la actora objeta que se haya diferido para la etapa de ejecucion el analisis del impacto de la movilidad de la ley 27.609 y solicita su inconstitucionalidad. Tambien apela el rechazo del pedido de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417 y plantea la inconstitucionalidad del decreto 274/24, argumentando que consolida una actualizacion que vulnera los principios constitucionales de movilidad real, naturaleza sustitutiva del haber y derecho a una vejez digna, al basarse exclusivamente en el indice de precios al consumidor sin considerar los salarios. Solicita una intimacion al Poder Legislativo para sancionar una ley que contemple la movilidad previsional. La Sala I rechaza los agravios de ANSeS respecto a la inclusion de sumas no remunerativas, confirmando la sentencia de grado al considerar la habitualidad y regularidad de dichos conceptos, conforme al precedente “Rainone de Ruffo”. Se reitera el criterio de la Sala sobre la ley 27.609 y se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad del decreto 274/24 y el recalculo de la PBU a la etapa de ejecucion de sentencia. Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 20 inc. b) de la ley 24.241. En contraste, se hace lugar al agravio de ANSeS sobre la tasa de sustitucion, revocando lo decidido en origen y rechazando su aplicacion, en linea con fallos de la CSJN como “Benoist”. Los planteos sobre el art. 24 inc. a) de la ley 24.241 son rechazados por hipoteticos. El tratamiento de la inconstitucionalidad del tope del art. 14 de la resolucion SSS 6/09 y del tope del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 se difiere para la etapa de ejecucion, donde se evaluara la posible confiscatoriedad si la quita excede el 15%. Las costas de esta instancia se imponen a la ANSeS.
Fundamentos:
El Tribunal de Segunda Instancia, la Camara Federal de Salta - Sala I, resolvio los recursos de apelacion de ANSeS y la actora. Respecto a la inclusion de sumas no remunerativas en el calculo del haber de origen, el Tribunal rechazo los agravios de la demandada, confirmando la sentencia de grado. Se baso en la habitualidad y regularidad de los conceptos no remunerativos abonados por la provincia de Salta a la accionante, justificando su incorporacion conforme al precedente “Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta” (Fallos: 334:210) y otros fallos de la misma Sala. En cuanto a la ley 27.609, la Sala I se remitio a los fundamentos expuestos en el antecedente “Colina, Adolfo Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios” (expte. N° 34761/18, sent. del 8/5/25). El planteo de inconstitucionalidad del decreto 274/24 fue diferido para la etapa de ejecucion de sentencia, remitiendose al precedente “Pereyra Rozas, Maria Roxana c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad” (expte. N° 6985/2024/CA1, sent. del 19/9/25). Se confirmo el diferimiento para la etapa de ejecucion del tratamiento de la procedencia de la actualizacion de la PBU, conforme a fallos de la CSJN como “Quiroga, Carlos Alberto” y “Ciuti, Pablo”, y pautas de la Sala I en “Soule, Humberto Neri” y “Corvalan, Paulina del Valle”. Se rechazo el pedido de inconstitucionalidad del art. 20 inc. b) de la ley 24.241, modificada por la ley 26.417, conforme al precedente "Aguirre, Pablo Arnaldo" (expte. N° 7817/23, sent. del 26/8/25). Se hizo lugar al agravio de la demandada sobre la tasa de sustitucion, revocando la decision de origen y rechazando su aplicacion. Esta decision se fundamenta en la causa “Paez, Marcos Alejandro c/ ANSeS s/ reajustes varios” (expte. N° 9453/16, sent. del 14/8/18) de la Sala I, en consonancia con el fallo “Benoist” (Fallos: 341:631) de la CSJN. El planteo sobre el art. 24 inc. a) de la ley 24.241 fue rechazado por hipotetico y conjetural, ya que no se acreditaron los servicios necesarios. El tratamiento del tope del art. 14 de la resolucion SSS 6/09 fue diferido para la etapa de ejecucion de sentencia, donde se debera determinar si la quita por este concepto supera el 15%, limite de confiscatoriedad establecido por la CSJN en “Actis Caporale” (Fallos: 323:4216). Finalmente, se confirmo el diferimiento del tope del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 para el momento de la liquidacion, con la limitacion del 15% en caso de acumulacion de topes, conforme al precedente “Garcia, Luis Rene c/ ANSeS s/ reajustes varios”. La cuestion del impuesto a las ganancias se remite al plenario “Percivaldi, Roberto Rene c/ ANSes s/ expedientes civiles”. Las costas de esta instancia fueron impuestas a la ANSeS por el principio objetivo de la derrota (art. 36 de la ley 27.423).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.609, Ley 24.241 (art. 24, art. 20 inc. b, art. 32, art. 9), Resolucion SSS 6/09 (art. 14), Ley 24.463 (art. 9 inc. 3), Ley 26.417 (art. 4, art. 6, modificacion a ley 24.241), Decreto 274/24, CPCCN (art. 265, art. 266), Ley 27.423 (art. 36), Acordadas CSJN 24/13 y 10/25
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion