Jueces:
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Carátula:
SIRVEN, MERCEDES CRISTINA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II, se pronuncia sobre los recursos de apelacion interpuestos por la parte actora, Sra. Mercedes Cristina Sirven, y por la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES), contra la sentencia de primera instancia. Dicha sentencia habia hecho lugar parcialmente a la demanda de la Sra. Sirven, ordenando la rectificacion de las remuneraciones de 1987 a 1997, y el recalculo de las prestaciones, actualizando las remuneraciones hasta febrero de 2009 segun el ISBIC y las posteriores con el indice del art. 2 de la ley 26.417, hasta la fecha de adquisicion del derecho (14/5/2015). La sentencia de primera instancia tambien dispuso que el mensual 03/2018 se liquide conforme ley 26.417, y a partir de la ley 27.541, se aplicaran los aumentos del Poder Ejecutivo hasta la ley 27.609, con un piso del 35,55% para el año 2020 segun la ley 27.551. La resolucion difirio la consideracion de la ley 27.609 y el recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) segun el fallo Quiroga. La Camara rechaza el recurso de ANSES y hace lugar parcialmente al de la actora. Se destaca la importancia de los precedentes judiciales Elliff, Blanco y Quiroga para resolver los agravios planteados, especialmente en lo referente a la determinacion de los incrementos por movilidad durante la suspension de la ley 27.426 y al calculo de la PBU.
Fundamentos:
La sentencia se basa en la aplicacion de los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) como Elliff, Blanco y Quiroga, y en las decisiones previas de la misma Camara Federal de Apelaciones de Salta. Se discute la validez de los indices de actualizacion de las remuneraciones (ISBIC vs. RIPTE), el metodo de calculo de la PBU, y la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 en relacion con la movilidad jubilatoria.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.551, Ley 27.609, Art. 24 de la ley 24.241, Art. 14 de la Resolucion SSS 6/2009, Art. 26 de la ley 24.241, Art. 7 de la Ley Nº 23.928
N° Resolución:
31894151 314069572