Carátula:
Aguilar, Maria Soledad C/ Anses Y Otro S/Reajustes Varios
Resumen:
La sentencia del Juzgado Federal de Salta 2 resuelve la controversia entre Maria Soledad Aguilar y ANSES en el marco de un expediente de reajustes varios. La actora presento una planilla ampliatoria de liquidacion por un monto de $1.810.155,94, que incluye capital e intereses correspondientes al periodo 01/04/19 al 31/12/22, ademas de dos planillas por diferencia de intereses por $429.488,40 y $758.621,76. Tambien solicito intereses sancionatorios, astreintes, indemnizacion por danos y la inconstitucionalidad del regimen de movilidad conforme a precedentes y la Ley 27.609. ANSES, por su parte, impugno los calculos de la demandante, alegando la omision de aplicar el fallo "Villanustre" y rechazando la movilidad emergente del precedente "Marquez" para 2020. Ademas, cuestiono el calculo de intereses moratorios, la falta de retencion del impuesto a las ganancias, la aplicacion de astreintes e indemnizacion, y el promedio de remuneraciones. El Juzgado rechazo las observaciones de ANSES sobre "Villanustre" por falta de fundamentacion y documento. En cuanto a la movilidad, la sentencia establece criterios detallados para diferentes periodos, haciendo referencia a las Leyes 26.417, 27.426, 27.541 y el DNU 274/2024, asi como a los precedentes "Caliva" y "Marquez", y declarando la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 segun "Palavecino". Sobre el impuesto a las ganancias, el tribunal fallo a favor de la actora, declarando la inconstitucionalidad de su aplicacion sobre retroactivos previsionales. Finalmente, el Juzgado aprobo la liquidacion ampliatoria de la actora por $1.810.155,94 y una de las diferencias de intereses por $429.488,40, ordenando readecuar la segunda. La solicitud de indemnizacion por danos fue rechazada por exceder la via procesal. Las costas fueron impuestas a la demandada.
Fundamentos:
El tribunal rechazo las observaciones del organismo previsional respecto a la aplicacion del precedente 'Villanustre' debido a la falta de fundamentacion y documentacion por parte de ANSES. Se destaco que la generalidad de las objeciones no resulta idonea en los terminos de los arts. 178 y 504 CPCCN. Se reafirmo la facultad de los jueces para resolver de acuerdo con las circunstancias actuales, incluso si son sobrevinientes, invocando los principios de celeridad y economia procesal, y el control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio. Se establecieron pautas de movilidad especificas para distintos periodos, haciendo referencia a las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.551, 27.609 y el DNU 274/2024, asi como a precedentes de la Corte Suprema y Camaras Federales como 'Fernandez Pastor', 'Caliva', 'Marquez' y 'Palavecino'. Se declaro la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 en lo relativo a las pautas de movilidad. En lo que respecta al impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales, se adopto la doctrina de la Corte Suprema y la Camara Federal de Salta, declarando su inconstitucionalidad. El reclamo sobre el error en el calculo del promedio de remuneraciones se considero inoficioso. Se aprobo la liquidacion ampliatoria de la actora y una de las liquidaciones por diferencia de intereses, ordenando la readecuacion de otra. Finalmente, se rechazo la indemnizacion por danos y perjuicios por exceder la competencia del fuero previsional, y se impusieron las costas a la demandada vencida conforme al art. 68 CPCCN.
Normativa Aplicada:
Ley 27.609, Ley 26.417, Ley 27.426 (art. 2), Ley 27.541 (art. 1, art. 32 de Ley 24.241), Decreto de Necesidad y Urgencia Nro 542/2020, Decretos Nro 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, Ley 27.551, Decreto DNU 274/2024 (art. 1, art. 2, art. 3; art. 32 de Ley 24.241), CPCCN (art. 178, 504, 68), Ley 6335/85 de la Provincia de Salta, Ley 20.628 (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90; texto segun leyes 27.346 y 27.430), Ley 24.655 (art. 2)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion