Elejalde, Rene Francisco C/ Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Elejalde, Rene Francisco C/ Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 25000988/2008
Fecha Sentencia:
01/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad tope PBU cosa juzgada costas honorarios impuesto a las ganancias jubilacion reajustes obra social inconstitucionalidad astreintes intereses
Carátula:
ELEJALDE, RENE FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La sentencia del Juzgado Federal de Salta 2, de fecha 1 de diciembre de 2025, en el caso 'Elejalde, Rene Francisco C/ Anses S/Reajustes Varios', expediente N° FSA 25000988/2008, aborda la impugnacion de la liquidacion de haberes previsionales presentada por el actor frente a la realizada por ANSeS. Inicialmente, ANSeS presento una liquidacion de $519.479,60 por el periodo 6/8/06 al 31/5/16, descontando conceptos de obra social e impuesto a las ganancias. El actor denuncio un pago parcial y solicito la devolucion de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias, lo cual fue resuelto a su favor. Posteriormente, el actor impugna la liquidacion de ANSeS y presenta su propia liquidacion por $2.169.972,48 para el periodo 06/08/06 al 30/06/23, solicitando la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y la aplicacion de precedentes judiciales. Ademas, pide la intimacion a la demandada para reajustar el haber bajo apercibimiento de astreintes e intereses sancionatorios. La controversia principal se centra en la movilidad aplicable a los periodos incluidos en la liquidacion. El juzgado considera la facultad de los jueces para resolver segun las circunstancias actuales y ejercer el control de constitucionalidad. Se establece que la movilidad de la ley 26.417 se aplica hasta marzo de 2018 inclusive, y la del art. 2 de la ley 27.426 desde marzo de 2018 hasta diciembre de 2019. Para el periodo de suspension de movilidad por la ley 27.541 (prorrogada hasta el 31/12/2020), se aplica la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta ('Caliva, Roberto Daniel'), reconociendo un piso minimo de movilidad basado en la ley de alquileres Nº 27.426 (RIPTE e IPC), imputando sumas fijas a la PBU. Se remite al precedente 'Marquez Reimundo' para la comparacion y liquidacion de retroactivos. A partir de la ley 27.609, se establece una nueva movilidad trimestral, cuya inconstitucionalidad ha sido declarada en el precedente 'Palavecino, Jose Ruben', remitiendose a sus terminos. Finalmente, se aclara la vigencia del DNU 274/2024 para la actualizacion mensual por IPC a partir de julio de 2024. El juzgado aprueba la liquidacion presentada por el actor por $2.169.972,48, rechaza la pretension de indemnizacion por danos y perjuicios por exceder la via previsional, difiere la resolucion sobre diferencias de intereses, e impone las costas a ANSeS. La sentencia se basa en la jurisprudencia de la Corte Suprema y Camaras Federales, que permiten resolver cuestiones de movilidad en la etapa de ejecucion, resguardando la cosa juzgada y el caracter alimentario de las prestaciones.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la facultad de los jueces para resolver considerando las circunstancias actuales y su incidencia en la decision, incluso si son sobrevinientes, buscando celeridad y economia procesal en causas de monto indeterminado. Reconoce el control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio. Establece un esquema de movilidad aplicable a los haberes: hasta marzo de 2018 la Ley 26.417, desde marzo de 2018 hasta diciembre de 2019 el art. 2 de la Ley 27.426. Para el periodo de suspension de movilidad por la Ley 27.541 y decretos consecuentes, se aplica la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta ('Caliva, Roberto Daniel'), reconociendo un piso minimo de movilidad basado en las variaciones del RIPTE y el IPC (Ley 27.426 de alquileres), imputando sumas fijas a la Prestacion Basica Universal (PBU) y remitiendose al precedente 'Marquez Reimundo'. Declara la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad instauradas por el art. 1° de la Ley 27.609, segun el precedente 'Palavecino, Jose Ruben'. Dispone la aplicacion del Decreto DNU 274/2024 para la actualizacion mensual por el Indice de Precios al Consumidor Nacional a partir de julio de 2024. Justifica resolver cuestiones de movilidad en la etapa de ejecucion de sentencia, apoyandose en jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta y la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ('Cingolani, Francisco Florencio'), para no vulnerar la cosa juzgada y proteger el caracter alimentario de la prestacion, evitando nuevos procesos. Rechaza la pretension de indemnizacion por danos y perjuicios por exceder el ambito del proceso previsional, basandose en la Ley 24.655. Impone las costas a la ANSeS en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.426, Ley 27.541, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 542/2020, Decretos Nº 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, Ley 26.417, Ley 27.551, Ley 27.609, Decreto DNU 274/2024, Ley 24.241 (art. 32), Constitucion Nacional (art. 14 bis), CPCCN (art. 68), Ley 24.655 (art. 2).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion