Issa, Aída Clara del Valle c/ ANSeS s/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Issa, Aída Clara del Valle c/ ANSeS s/ Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 13302/2019
Fecha Sentencia:
27/10/2022
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
JULIO LEONARDO BAVIO
Palabras Clave:
reajuste jubilacion movilidad PBU tope intereses retroactivos inconstitucionalidad ley 24.241 ley 27.541 tasa de sustitucion
Carátula:
ISSA, Aída Clara del Valle c/ ANSeS s/ Reajustes Varios
Resumen:
En el expediente FSA 13302/2019, caratulado 'Issa, Aída Clara del Valle c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', el Juzgado Federal de Salta 1 dictó sentencia respecto a la demanda presentada por la actora solicitando una nueva determinación del haber inicial de su jubilación bajo el régimen de la ley 24.241, junto con el pago de retroactivos e intereses. La actora solicitó el recálculo del haber inicial actualizando las remuneraciones según el ISBIC y aplicando la movilidad según el índice general de remuneraciones publicado por el INDEC, además de cuestionar la constitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.241 y pedir un suplemento para garantizar una tasa de sustitución. La ANSeS respondió planteando la prescripción de la acción y negando los hechos, defendiendo la validez de la normativa vigente y los topes aplicables. El juzgado, basándose en precedentes jurisprudenciales y principios del derecho laboral y previsional, falló a favor de hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber inicial conforme al criterio Elliff y aplicando la movilidad según las leyes correspondientes, con ciertas precisiones respecto a la aplicación de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios, así como la ley 27.609. Se difirió para la etapa de liquidación la valoración del recálculo de la PBU y la procedencia de la tasa de sustitución, dejando claro los criterios a adoptar en torno a los distintos topes. Finalmente se difirió la regulacion de los honorarios para el momento que se encuentre determinado el monto del proceso e impuso las costas por el orden causado, el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidacion, desde el 05/12/2016, mas intereses segun la tasa pasiva que publica el Banco Central de la Republica Argentina, hasta su efectivo pago.
Fundamentos:
El fallo se fundamenta en los principios del derecho laboral y previsional, el criterio de interpretación favorable a la persona involucrada, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la integralidad de los beneficios de la seguridad social, y la jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en relación a la validez de las leyes y decretos que regulan la movilidad de las prestaciones. Se consideran los precedentes Elliff, Blanco, Quiroga, Benoist, Argento, Gualtieri, Soule, Fernandez Pastor, Caliva, Márques y Flagello.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, Ley 23.928, Ley 24.463, Art. 14 bis de la Constitución Nacional, Decreto 807/16, Decreto 73/19, Decreto 163/2020, Decreto 495/2020, Decreto 692/2020, Decreto 899/2020, Resolución 140/95, Resoluci
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion