Gutierrez, Edit Elizabeth C/Anses S/ Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Gutierrez, Edit Elizabeth C/Anses S/ Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
FSA 9217/2025/1/CA1
Fecha Sentencia:
01/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
medida cautelar innovativa descuentos haber jubilatorio tope ley 24.463 impuesto a las ganancias amparo ley 26.854 verosimilitud del derecho peligro en la demora cosa juzgada astreintes regimen especial docente ley 24.016 caracter alimentario in dubio pro justitia socialis costas
Carátula:
Inc. de Medida Cautelar en Autos: “Gutierrez, Edit Elizabeth C/Anses S/ Amparo Ley 16.986”
Resumen:
El caso se refiere a un recurso de apelacion presentado por ANSeS contra un resolutorio de primera instancia que concedio una medida cautelar innovativa a favor de Edit Elizabeth Gutierrez. La medida cautelar ordenaba a ANSeS abstenerse de aplicar descuentos (codigos 204-000 y 309-000) sobre el haber jubilatorio de la actora, correspondientes al tope del art. 9 de la ley 24.463 y al impuesto a las ganancias, respectivamente. La jueza de grado considero acreditada la verosimilitud del derecho basandose en que la actora cumpliria con los requisitos para acceder al Regimen especial Docente de la ley 24.016, lo que implica la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463, y en los fallos sobre exencion del impuesto a las ganancias en beneficios previsionales. El peligro en la demora se fundamento en el caracter alimentario de la prestacion. ANSeS apelo, alegando identidad de objeto entre la medida cautelar y la accion de amparo, falta de motivacion suficiente, la necesidad de un proceso de conocimiento pleno, y la funcion redistributiva de los haberes maximos. La Camara Federal de Salta - Sala II, al resolver, rechazo el recurso de apelacion de ANSeS. Confirmo la sentencia de grado, estableciendo que no hay identidad de objeto, ya que la cautelar solo es provisoria. La Camara ratifico la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, citando jurisprudencia relevante de la CSJN sobre regimenes especiales docentes y la exencion de ganancias en beneficios previsionales, asi como el caracter alimentario de las prestaciones. Tambien desestimo el argumento sobre el posible ascenso en pasividad y confirmo la forma de concesion recursiva.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta - Sala II rechazo el recurso de apelacion de ANSeS y confirmo la medida cautelar innovativa. Los fundamentos incluyen: 1. Identidad de objeto: Se desestimo el agravio de ANSeS sobre la identidad de objeto entre la medida cautelar y la accion de amparo. La Camara explico que la cautelar es una medida provisoria que solo busca la abstencion de retenciones, mientras que la accion de amparo busca elucidar la cuestion de fondo (inconstitucionalidad, devolucion de sumas) mediante una sentencia con autoridad de cosa juzgada. 2. Verosimilitud del derecho: Se considero acreditada prima facie, dado que la actora percibe un beneficio previsional bajo la ley 24.241 y el Dec. 137/2005. Este decreto restablecio el regimen de la ley 24.016 (Regimen Especial Docente), lo que lo sustrae de las disposiciones generales, incluyendo el tope del art. 9 de la ley 24.463 (citando "Guzman Maria Cristina" de la CSJN). Respecto al impuesto a las ganancias, se reitero el criterio exonerativo convalidado por la CSJN en "Garcia Maria Isabel" y por la propia Camara en "Percivaldi, Roberto". 3. Peligro en la demora: Se confirmo la configuracion del peligro en la demora debido a la naturaleza alimentaria de la prestacion previsional. Se cito jurisprudencia de la CSJN ("Hussar, Otto") que exige una consideracion cuidadosa de los creditos previsionales para no afectar su caracter integral e irrenunciable, y el principio in dubio pro justitia socialis. Ademas, no se advirtio que la medida solicitada afectara el interes publico o produjera efectos irreversibles. 4. Jurisprudencia reciente: Se menciono el precedente "Axis, Logistica S.A. c/ Provincia de Mendoza" de la CSJN (29/02/2024), donde el reclamo de fondo ya habia sido resuelto en precedentes de la Corte, justificando apartarse de un criterio restrictivo para este tipo de medidas cautelares. 5. Ascenso en pasividad: Se desestimo el argumento de ANSeS sobre un posible ascenso en pasividad, considerandolo una mera posibilidad sin pruebas concretas. Se destaco que, tratandose de un beneficio docente (82% del haber en actividad), tal escenario seria "practicante imposible" y que los descuentos analizados se originan en causas diferentes no relacionadas con la posibilidad denunciada. 6. Forma de concesion recursiva: Se confirmo la concesion del recurso en relacion y con efecto devolutivo (art. 198 CPCCN), y se considero precluido el planteo de ANSeS al respecto.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, Ley 26.854, Ley 24.016, Ley 24.463 (art. 9), Ley 24.241, Decreto 137/05, Res. SSS 14/09, CPCyCN (art. 230, art. 198, art. 284), RJN (art. 109), Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion