Castillo, Delfin C/Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Castillo, Delfin C/Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 11744/2016/CA2
Fecha Sentencia:
01/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes apelacion sentencia nulidad Acuerdo Transaccional Reparacion Historica cosa juzgada haber inicial conexidad notificacion desistimiento RIPTE ISBIC PBU topes movilidad costas jubilacion seguridad social inconstitucionalidad actos propios
Carátula:
Castillo, Delfin C/Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
El presente caso versa sobre el recurso de apelacion interpuesto por Delfin Castillo contra la sentencia de primera instancia que rechazo la nulidad de un "Acuerdo Transaccional" de Reparacion Historica y admitio parcialmente la excepcion de cosa juzgada planteada por ANSeS. El actor alega que el juzgado de origen incurrio en una omision procesal al no notificar a su letrada apoderada sobre la tramitacion y homologacion del acuerdo, violando la Acordada N° 38/2016 de la CSJN. Esta falta de notificacion, segun el actor, conllevo la renuncia tacita a derechos adquiridos judicialmente. Asimismo, cuestiona la aplicacion de la cosa juzgada, argumentando la ausencia de triple identidad, ya que el acuerdo no cubrio aspectos como la utilizacion del indice ISBIC para el recalculo del haber inicial o la inaplicabilidad de topes. La Camara Federal, si bien reconoce la existencia de fallas en el sistema de notificacion y conexidad, considera que estas no son suficientes para anular el acuerdo. Fundamenta su decision en la participacion voluntaria del actor con asistencia letrada al momento de la firma del convenio, la no revocacion del poder a su apoderada y la aplicacion de la doctrina de los actos propios, que impide al actor contradecir su conducta previa. No obstante, el Tribunal hace lugar parcialmente al recurso del actor, difiriendo para la etapa de liquidacion el analisis sobre la constitucionalidad del tope al haber maximo previsto en el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, dado que el reajuste por movilidad, que prospero en el juicio principal por periodos no cubiertos por el acuerdo, podria resultar en un haber superior al maximo legal. El resto de los agravios, incluyendo los relacionados con el indice de actualizacion de remuneraciones y el recalculo de la PBU, son rechazados, confirmando la cosa juzgada en esos aspectos.
Fundamentos:
La Camara confirmo la validez del "Acuerdo Transaccional" de Reparacion Historica y la aplicacion de la cosa juzgada para el recalculo del haber inicial, indice de actualizacion de remuneraciones y PBU. Se considero que la omision en las notificaciones y busqueda de conexidad, aunque existio, no invalida el acuerdo debido a la voluntad y asistencia letrada del actor, asi como a la doctrina de los actos propios. Sin embargo, se difirio el analisis de la constitucionalidad del tope al haber maximo (art. 9 inc. 3 de la ley 24.463) para la etapa de liquidacion, ante la posibilidad de que el reajuste por movilidad (otorgado en el juicio principal por periodos no cubiertos por el acuerdo) pudiera generar un haber reajustado superior a dicho tope. Esto se basa en el precedente "Panizza" de la CSJN, que desaconseja declaraciones de inconstitucionalidad en abstracto.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Acordada N° 38/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, Art. 347 inc. 6 del CPCCN, Ley 27.260, Arts. 1, 4 y 6 de la Ley 27.260, Decreto reglamentario 894/16, Arts. 3 y 7 del Decreto reglamentario 894/16, Acordada n° 33/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, Art. 14 bis de la Constitucion Nacional, Art. 13 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, Art. 944 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, Art. 948 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, Arts. 9, 20, 24, 25, 30 de la ley 24.241, Art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, Art. 68, 2° parrafo del CPCCN, Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025, Art. 109 RJN.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion