Espin, Nilda del Valle c/Anses s/ Amparo por Mora de la Administracion

Información Básica
Nombre del Caso:
Espin, Nilda del Valle c/Anses s/ Amparo por Mora de la Administracion
N° Expediente:
FSA 3502/2020
Fecha Sentencia:
05/12/2024
Honorarios:
$61995.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
Julio Leonardo Bavio
Palabras Clave:
amparo por mora jubilacion costas honorarios seguridad social plazo razonable
Carátula:
ESPIN, Nilda del Valle c/(cid:176)ANSeS s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 1 resuelve un caso de amparo por mora interpuesto por Nilda del Valle Espin contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). La actora buscaba que se ordenara a ANSeS resolver su trámite de jubilación iniciado en noviembre de 2019. ANSeS respondió que el expediente administrativo había sido denegado en octubre de 2020. El juez declara la cuestión abstracta, dado que la administración ya se había pronunciado sobre el caso antes de la sentencia, aunque después de la interposición de la demanda. Respecto a las costas, se imponen por el orden causado, considerando que ANSeS resolvió dentro del plazo para contestar el informe solicitado. Se regulan los honorarios de la abogada de la actora, Julia Tamara Toyos, en 1 UMA, equivalente a $61.995, más IVA si corresponde, a ser abonados por la actora en un plazo de 30 días desde la notificación en su domicilio real. La sentencia destaca la importancia del derecho a una decisión fundada y la razonabilidad de los plazos administrativos. Se enfatiza que los adultos mayores constituyen una población vulnerable y, por ende, se ajusta el plazo de pago de honorarios. Se recuerda la prohibición de pactos de honorarios en materia previsional y el deber de los letrados de apelar resoluciones contrarias a los intereses de sus clientes.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que reconocen el derecho de peticionar a las autoridades y obtener una decisión fundada. Se basa en el artículo 28 de la ley 19.549, que regula la acción de amparo por mora administrativa. Además, se consideran las circunstancias existentes al momento de dictar la sentencia (Fallos 318:550, 2438; 320:2603, 328:3482), el criterio de la Cámara Federal de la Seguridad Social sobre la imposición de costas y el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la facultad de las partes de determinar el precio de los servicios y la adecuación a la labor cumplida por el prestador. Tambien se tienen en cuenta los arts. 36 y 51 de la ley 27.423 y el decreto del PEN 157/2018
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Art. 14 y 75 inc. 22 de la Constitucion Nacional, art. 24 de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 28 de la ley 19.549, ley 27.148, art. 16 inc. “a”, 19, 44, 51 y 56 de la ley 27.423, art. 36 del CPCCN, Decreto del PEN 157/20
N° Resolución:
RNT-R 01468/20