Lopez, Luis Jorge c/ Anses s/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Lopez, Luis Jorge c/ Anses s/ Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 9329/2023
Fecha Sentencia:
26/03/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
JULIO LEONARDO BAVIO
Palabras Clave:
reajustes jubilacion movilidad PBU tope honorarios costas impuesto a las ganancias
Carátula:
Lopez, Luis Jorge c/ Anses s/ Reajustes Varios
Resumen:
En el expediente FSA 9329/2023, caratulado "LOPEZ, Luis Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios", el Juzgado Federal de Salta 1 dicta sentencia respecto a la demanda interpuesta por el actor, quien busca una nueva determinación del haber de origen de su jubilación bajo la ley 24.241, el pago retroactivo, intereses y costas. El actor plantea la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 24.241 y otras normas, solicitando el recálculo del haber inicial con actualizaciones basadas en el ISBIC y el índice general de remuneraciones. También cuestiona el artículo 4° de la ley 26.417 y el índice del art. 5 inciso I b de la ley 27.260 (Bortolotto), pidiendo un suplemento para garantizar una tasa de sustitución y la exención del impuesto a las ganancias. La ANSeS plantea la prescripción de la acción y niega los hechos, defendiendo la validez de la movilidad vigente y los topes aplicables. El juzgado falla parcialmente a favor del demandante. Ordena el recálculo de las prestaciones del haber inicial según el criterio "Elliff", aplicando el ISBIC hasta febrero de 2009 y luego el índice de movilidad, considerando la doctrina de la CSJN en “Blanco” respecto al RIPTE. Difiere para la etapa de liquidación la valoración del recálculo de la PBU y la tasa de sustitución, rechazando la inclusión de años excedentes para el cálculo de la PBU. Establece criterios sobre topes y rechaza otros planteos de inconstitucionalidad. Las costas se imponen en un 90% a la ANSeS y se establece un plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento. Se ordena no descontar impuesto a las ganancias de la prestación previsional, siguiendo la doctrina de la CSJN en “García, María Isabel”, y se exime del gravamen a los retroactivos según el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en “Percivaldi”.
Fundamentos:
El fallo se fundamenta en la aplicación del principio protectorio del derecho laboral y previsional, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la integralidad de los beneficios de la seguridad social (caso “Quiroga”), y la doctrina establecida en los casos “Elliff”, “Blanco”, “Spitale”, “Gualtieri”, “Argento”, “Morales” y “García, María Isabel”. Se aplican los criterios de actualización de remuneraciones establecidos por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en los casos “Retamozo” y “Bortolotto”.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 24.241, ley 26.417, ley 27.426, decreto 807/2016, resolucion 56/18, resolucion 1/2018, resolucion 140/95, decreto DNU 274/2024, ley 27.609, ley 18.037, ley 23.928, ley 25.561, ley 24.463, ley 26.153, ley 20.628, ley 27.346, ley 27.430, ley 27.423
N° Resolución:
No se menciona número de resolución