Carátula:
Ramirez, Paulina Viviana C/Anses s/Inc Honorarios
Resumen:
Este documento detalla la resolucion de un incidente de honorarios relacionado con el expediente N° 24550/2017, donde la actora, Paulina Viviana Ramirez, representada por la Dra. Julia Tamara Toyos, demando a ANSeS. El caso principal concluyo con una sentencia de primera instancia el 13/10/2021 que fijo los honorarios iniciales en el 17% del credito. Tras apelaciones, la Camara Federal de Apelaciones de Salta desestimo los agravios de la actora el 23/02/2022. La liquidacion final, readecuada, fue aprobada el 10/06/2025 por un monto total de $2.279.377,74. Aunque inicialmente las costas se impusieron por su orden, el 13/08/2025 la Sala II del Tribunal de Alzada las impuso a la parte vencida en ambas instancias. La etapa de ejecucion de sentencia se inicio el 08/07/2025, resultando en una sentencia de trance y remate el 13/08/2025 y la posterior transferencia del monto ejecutado a la actora el 24/10/2025. El presente incidente se genero a solicitud de la Dra. Toyos para la regulacion de sus honorarios correspondientes a la etapa de ejecucion. El Juzgado determino que, al haberse concluido totalmente el tramite, la ejecucion constituye una sola etapa segun el art. 40 de la ley 21.839. Para el calculo, se aplico el 11% sobre la base de $2.279.377,74 (art. 7°, ley 21.839), lo que resulto en $250.731,54. A esta suma se le sumo un 30% por haber actuado como apoderada (art. 9, ley 21.839), anadiendo $75.219,46, para un total parcial de $325.951. Dada la ausencia de excepciones en la ejecucion, se aplico una reduccion del 30% ($97.785,30), lo que arrojo $228.165,70. Finalmente, este monto se dividio por dos, siguiendo el criterio jurisprudencial, resultando en $114.082,85. Asi, los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos por la labor en la ejecucion se fijaron en $114.083, mas el IVA correspondiente, que ANSeS debera abonar en diez dias.
Fundamentos:
La sentencia fundamenta la regulacion de honorarios en la ley 21.839, aplicando sus articulos 6, 7, 8, 9 y cc. Para la etapa de ejecucion de sentencia, se considera que, al haberse concluido totalmente el tramite, corresponde una sola etapa segun el art. 40. Se calcula el 11% sobre el monto de la liquidacion aprobada de $2.279.377,74, lo que da $250.731,54. A este monto se le adiciona un 30% por la calidad de apoderada (art. 9), sumando $75.219,46, para un total parcial de $325.951. Dado que no se opusieron excepciones en la ejecucion, se aplica una reduccion del 30% (art. 40), disminuyendo $97.785,30, resultando $228.165,70. Finalmente, se divide esta suma por dos, siguiendo un criterio jurisprudencial, para obtener $114.082,85, redondeandose a $114.083. Se excluye el IVA, el cual debera ser adicionado segun la situacion fiscal de la profesional.