Villagran, Arminda Ester C/ Anses S/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Villagran, Arminda Ester C/ Anses S/ Reajustes Varios
N° Expediente:
18913/2016
Fecha Sentencia:
03/12/2025
Honorarios:
$248445.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
honorarios reajustes UMA ejecucion de sentencia costas ley arancelaria seguridad social litigiosidad previsional codigo civil y comercial de la nacion proporcion arbitrio judicial
Carátula:
Villagran, Arminda Ester C/ Anses S/ Reajustes Varios
Resumen:
Esta resolucion judicial aborda la regulacion de honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos, quien actuo como letrada en la causa "Villagran, Arminda Ester c/ ANSeS s/ Reajustes Varios". El caso involucro un reclamo por reajustes varios, con una liquidacion aprobada el 28/10/2022 por un total de $ 994.587,82, correspondiente a diferencias de capital e intereses de 14/07/2014 al 30/11/2019. La ejecucion de dicha liquidacion se inicio el 21/12/2022, concluyendo con sentencia de trance y remate el 14/02/2023 y orden de transferencia el 28/02/2023. El tribunal aplica la ley arancelaria N° 27.423, vigente desde el 22/12/2017, que instituye la Unidad de Medida Arancelaria (UMA). Considerando el valor actual de la UMA de $ 80.664, el monto base para los honorarios equivale a 12,33 UMA. Aplicando la escala establecida, el calculo inicial arroja $ 218.809,32, que, tras sumar el 40% por el doble caracter de la intervencion y restar el 10% por no haberse opuesto excepciones, totaliza $ 275.699,74. Sin embargo, el juzgado considera que la aplicacion estricta del arancel minimo (6 UMA) generaria una desproporcion injustificada. Por lo tanto, con base en una interpretacion armonica de la nueva ley arancelaria, la naturaleza de las causas de seguridad social, la emergencia publica en materia de litigiosidad previsional y las facultades del juez conforme al Codigo Civil y Comercial, se regulan los honorarios en 3,08 UMA, equivalentes a $ 248.445, mas IVA, a ser abonados por la ANSeS.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en la aprobacion de una liquidacion por $ 994.587,82 y la posterior ejecucion de sentencia. Para la regulacion de honorarios, se aplica la ley arancelaria N° 27.423, la cual instituye la Unidad de Medida Arancelaria (UMA). Se considera el monto base de 12,33 UMA y la escala correspondiente. Sin embargo, el juez realiza una interpretacion armonica e integrada de la ley arancelaria y el art. 1255, 2° parrafo, del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, que permite adecuar el precio de los servicios a la labor cumplida si la aplicacion estricta de los aranceles conduce a una desproporcion evidente e injustificada. Se tiene en cuenta la naturaleza de las causas de seguridad social (art. 36 y Decreto PEN 157/2018), la emergencia publica en litigiosidad previsional (ley 27.260), la tarea desplegada por el profesional, el tiempo insumido, la cantidad y extension de las presentaciones, y las facultades del juez. Se concluye que una aplicacion estricta del minimo (6 UMA) seria desproporcionada con el trabajo efectivamente cumplido.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley N° 27.423, Art. 19, Art. 20, Art. 21, Art. 29, Art. 34, Art. 51, Art. 54, Art. 56; Resolucion SGA 2996/25; Codigo Civil y Comercial de la Nacion, Art. 1255, 2° parrafo; Ley N° 27.260; Decreto del PEN 157/2018, Art. 36; Fallos: 308:1087.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion