Carátula:
AUZA APARICIO, MARIA ESTER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ reajustes varios
Resumen:
En el caso "Auza Aparicio, Maria Ester c/ Administracion Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios", el Juzgado Federal de Salta 2 dictó sentencia ordenando a la ANSeS reajustar el haber previsional de la actora, docente jubilada bajo la ley 24.241, conforme al régimen especial para docentes de la ley 24.016 y la doctrina del precedente "Gemelli". Se ordena el pago de retroactivos desde el 08/07/2019, con intereses según la tasa pasiva del Banco Central. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad y la actualización monetaria. Las costas se imponen a la ANSeS. El juzgado tuvo en cuenta el convenio entre la Provincia de Salta y la ANSES sobre el caracter remunerativo de los adicionales salariales. El pago de los retroactivos y el reajuste debe cumplirse en 120 días hábiles. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta se reunió en pleno para exteriorizar los fundamentos de la doctrina legal aplicable respecto a la vigencia de la doctrina plenaria sentada en los autos caratulados: “Corrales, María del Carmen c/ANSES s/Reajustes Varios”, de fecha 6 de marzo de 2017, luego del pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “García Marta Susana c/ANSeS s/Reajustes Varios”, del día 10 de septiembre de 2020 resolviendo que: “los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628”, correspondiendo remitirse a lo resuelto en la materia por el Máximo Tribunal.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el precedente "Gemelli", la ley 24.016 (régimen especial para docentes), la jurisprudencia de la CSJN sobre la interpretación de leyes previsionales, y el convenio entre la Provincia de Salta y la ANSeS sobre el caracter remunerativo de los adicionales salariales docentes. Se pondera la necesidad de evitar un excesivo rigorismo formal en materia previsional y garantizar un retiro digno para la actora. Se tiene en cuenta la doctrina legal aplicable respecto a la vigencia de la doctrina plenaria sentada en los autos caratulados: “Corrales, María del Carmen c/ANSES s/Reajustes Varios”, de fecha 6 de marzo de 2017, luego del pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “García Marta Susana c/ANSeS s/Reajustes Varios”, del día 10 de septiembre de 2020 resolviendo que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas
Normativa Aplicada:
ley 24.016, ley 24.241, ley 24.463, art. 36 de la ley 27.423, art. 82 ley 18.037, ley 23.928, ley 25.561, res. SSS 14/09, Resolucion N° 380 del 27.10.2023