Carátula:
(EA)GIMENEZ, FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
Este caso trata sobre el reajuste de haberes previsionales de Francisca Gimenez contra la ANSeS. El proceso inicio con una sentencia de primera instancia el 24/11/21 que aplico los precedentes "Elliff" de la CSJN y "Soule" de este Tribunal, la cual fue confirmada por la Camara Federal de Salta - Sala I el 29/4/22, conforme el antecedente "Alaniz", en cuanto a la movilidad del ano 2020. La constitucionalidad de la ley 27.609 fue diferida para la etapa de ejecucion. La demandada presento una liquidacion el 14/10/22, que fue impugnada por la actora el 20/12/23. La Camara rechazo la liquidacion original de la demandada y aprobo la liquidacion de la actora por un monto de $5.723.963 por capital e intereses por el periodo 29/6/15 al 30/11/23, con costas a la ANSeS. Posteriormente, la abogada de la actora interpuso un recurso de aclaratoria y luego de apelacion para la regulacion de sus honorarios profesionales, el cual fue concedido. Por su parte, la abogada de ANSeS apelo la aplicacion del precedente "Palavecino" y reservo el caso federal. La Camara rechazo el recurso de la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia en lo apelado y dispuso la regulacion de honorarios de la letrada de la accionante en la instancia de origen. Se fundamento en la proteccion del principio de reformatio in peius, citando jurisprudencia de la CSJN.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basaron en la confirmacion de precedentes anteriores de la CSJN ("Elliff") y del Tribunal ("Soule", "Alaniz") para la movilidad, y en la aprobacion de la liquidacion presentada por la parte actora por capital e intereses. El recurso de apelacion de la demandada, referente a la aplicacion del precedente "Palavecino", fue rechazado, argumentando que la aplicacion de otro criterio ("Colina") podria resultar en un monto mayor para el apelante, lo que vulneraria el principio de la reformatio in peius. Se cito jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (Fallos: 311:2687; 312:1985 y sus citas; 315:127; 318:2047; 319:2933; 321:3672; 322:2835; 323:2787; 325:3318; 326:4237, entre otros) que descalifica pronunciamientos que colocan al unico apelante en peor situacion, en violacion directa de las garantias constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio. Finalmente, se dispuso que los honorarios de la letrada de la accionante sean regulados en grado (primera instancia).
Normativa Aplicada:
Ley 27.609, Art. 68 CPCCN, Precedentes "Elliff", Precedente "Soule", Precedente "Alaniz", Precedente "Palavecino Jose Ruben", Precedente "Colina, Adolfo Humberto", Fallos: 311:2687; 312:1985; 315:127; 318:2047; 319:2933; 321:3672; 322:2835; 323:2787; 325:3318; 326:4237.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion