Carátula:
ISSA, AIDA CLARA DEL VALLE c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso, caratulado "ISSA, AIDA CLARA DEL VALLE c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", se centra en la ejecución de una sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial jubilatorio de la actora. La controversia surge a partir de la impugnación, por parte de la ANSeS, de las planillas de liquidación presentadas por la actora, argumentando que se aplicaron criterios de movilidad diferentes a los establecidos en la sentencia original. La actora, por su parte, alega que la impugnación de la ANSeS carece de fundamentos sólidos y que la ley 27.541, que suspende la movilidad, es inconstitucional. El juzgado, tras analizar los argumentos de ambas partes, rechaza la impugnación de la ANSeS basándose en la existencia de cosa juzgada respecto a las pautas de movilidad fijadas en sentencias anteriores y en la falta de presentación de un cálculo alternativo por parte del organismo previsional. En cuanto a las planillas presentadas por la actora, se aprueba la denominada "opción 1" aunque se reconoce que presenta un defecto en el cálculo de la movilidad a partir de enero de 2021. Se difiere la resolución sobre las diferencias de intereses y la regulación de honorarios. Finalmente, se rechaza el pedido de daños y perjuicios por considerar que excede el objeto del proceso de ejecución de sentencia. Se impone las costas a la ANSeS.
Fundamentos:
La decisión se fundamenta en la existencia de cosa juzgada respecto a las pautas de movilidad fijadas en sentencias anteriores, la falta de impugnación fehaciente por parte de la ANSeS y el reconocimiento de que la planilla aprobada presenta un defecto que será subsanado posteriormente. Se aplica el precedente “Caliva–Márquez” y se declara la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad instauradas por el art. 1° de la ley 27.609.
Normativa Aplicada:
art. 2 de la ley 26.417, ley 27.541, Decreto 807/16, ley 27.426, ley 24.241, art. 26 de la ley 24.241, art. 14 de la resolución SSS 6/09, art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, art. 68 CPCCN, art. 178 y 504 CPCCN, art. 591 del CPC y C, art. 3 de la ley 26.944,ar
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion