Viñabal, Adolfo Cesar C/Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Viñabal, Adolfo Cesar C/Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 4308/2017/CA3
Fecha Sentencia:
01/12/2025
Honorarios:
$809059.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
honorarios reajustes ejecucion de sentencia ley arancelaria UMA IVA costas recurso de apelacion Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Carátula:
VIÑABAL, ADOLFO CESAR c/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I resolvio un recurso de apelacion presentado por la Dra. Julia Tamara Toyos, quien solicito que la regulacion de sus honorarios profesionales se realice bajo la Ley 27.423, en lugar de la Ley 21.839, que fue la aplicada inicialmente. La letrada argumento que su labor en la etapa de ejecucion de sentencia se llevo a cabo a partir del 27 de junio de 2024, fecha en la que la Ley 27.423 ya estaba vigente. El Tribunal dio lugar a la peticion de la abogada, basandose en el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el precedente “Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ accion declarativa”, que establece que el derecho a honorarios se constituye en la oportunidad en que se realizan los trabajos, mas alla de la fecha de su regulacion. En consecuencia, se recalcularon los honorarios tomando como base las planillas ampliatorias aprobadas por sumas de $3.696.509 y $5.305.804, que representaban el interes economico en juego. Se aplico el articulo 41 de la Ley 27.423, que indica que en los procedimientos de ejecucion de sentencias, las regulaciones se practicarán aplicando la mitad de la escala del articulo 21 y se reduciran en un 10% si no se interponen excepciones. Finalmente, se elevaron los honorarios de la Dra. Toyos por la ejecucion de sentencia a 4.12 UMA ($332.335) y 5.91 UMA ($476.724), respectivamente, mas el IVA.
Fundamentos:
El fundamento principal de la sentencia reside en la aplicacion correcta de la normativa arancelaria para los honorarios profesionales. La Camara Federal de Salta - Sala I considero valida la peticion de la letrada, Dra. Julia Tamara Toyos, de aplicar la Ley 27.423 en lugar de la Ley 21.839. Esta decision se sustenta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, “Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ accion declarativa” (Fallos: 341:1063), que establece que el derecho derivado de los trabajos profesionales se constituye en la oportunidad en que se los realiza, independientemente de la fecha en que se practique la regulacion. Dado que la labor de la abogada en la etapa de ejecucion de sentencia se llevo a cabo a partir del 27/06/2024, fecha en que la Ley 27.423 (vigente desde el 22/12/2017) ya estaba en vigor, corresponde que sus tareas profesionales sean valoradas bajo este marco normativo. Las bases de calculo fueron las planillas ampliatorias aprobadas el 09/11/23 y el 07/04/25, las cuales constituyeron el interes economico en juego. Para la regulacion, se aplico el articulo 41 de la Ley 27.423, que dispone que en los procedimientos de ejecucion de sentencias, los honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del articulo 21, y se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular si no hubo excepciones. Adicionalmente, se remarco que el pago solo se considerara definitivo y cancelatorio si se abona la cantidad de moneda de curso legal equivalente al numero de UMAS contenidos en la resolucion regulatoria, segun su valor vigente al momento del abono conforme al articulo 51 de la ley arancelaria.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 21.839, Ley 27.423 (arts. 21, 41, 51), Fallos: 341:1063, Fallos: 346:634, CSJN S. 516. XXXVI. REX, acordadas CSJN 24/13 y 10/25, Resolucion SGA N° 2996/25 de la CSJN.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion