Carátula:
Morales, Rosario C/ Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
El presente caso, tramitado bajo el expediente N° FSA 17663/2017 y caratulado “Morales, Rosario C/ Anses S/Reajustes Varios”, se refiere a la impugnacion de una liquidacion de sentencia de reajuste de jubilacion. Inicialmente, una sentencia del 27 de agosto de 2021 habia acogido parcialmente la demanda, ordenando el recalculo de las prestaciones de la Sra. Rosario Morales. Las remuneraciones fueron actualizadas segun el ISBIC y la Ley 26.417 hasta la adquisicion del derecho (07/09/2011), y luego, a partir de la Ley 27.541, con aumentos del Poder Ejecutivo Nacional hasta la Ley 27.609, asegurando que la actualizacion no fuera inferior al indice de la Ley 27.551. Se difirio la consideracion de la Ley 27.609 y el recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) conforme a precedentes de la Corte Suprema. Dicha sentencia fue parcialmente revocada por la Camara Federal de Apelaciones de Salta, que establecio pautas de reajuste por movilidad segun los precedentes “Caliva” y “Marquez” a partir de la Ley 27.541. Tras la liquidacion presentada por la actora por $5.625.153,11, ANSeS la impugno, alegando la improcedencia de la actualizacion de la PBU a partir de marzo de 2009 y rechazando las pretensiones de intereses sancionatorios, astreintes e indemnizacion por danos. La actora contesto que la impugnacion de la PBU era extemporanea y que ANSeS habia consentido el planteo de inconstitucionalidad de la suspension de la movilidad. El Juzgado Federal de Salta 2 rechazo la impugnacion de ANSeS, declaro la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 segun el precedente “Palavecino” y ordeno aplicar el DNU 274/2024 para futuras actualizaciones. El tribunal considero precluidos los planteos de ANSeS sobre PBU y movilidad debido a la existencia de cosa juzgada, aprobo la liquidacion de la actora y impuso las costas a la demandada, desestimando la indemnizacion por danos y perjuicios por exceder la via procesal previsional.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la preclusion procesal y el instituto de la cosa juzgada. Se senala que las cuestiones sobre el reajuste de la PBU y la movilidad aplicable ya fueron resueltas en la sentencia de primera instancia y confirmadas por la Camara Federal de Apelaciones de Salta, por lo que ANSeS no puede volver a plantearlas. La CSJN ha establecido que la cosa juzgada es un pilar constitucional, inalterable aun por leyes de orden publico, y un presupuesto de la seguridad juridica. La inmutabilidad de la sentencia obliga a quienes la dictaron y evita la reiteracion de pretensiones. Se declara la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad de la Ley 27.609, siguiendo el precedente “Palavecino, Jose Ruben” de la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, y se ordena aplicar el DNU 274/2024 para futuras actualizaciones. La pretension de indemnizacion por danos y perjuicios es rechazada por ser de naturaleza civil y exceder el ambito del proceso previsional, requiriendo un proceso de conocimiento mas amplio. Las costas se imponen a la ANSeS por el principio objetivo de la derrota.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (art. 20, art. 32, arts. 9, 25, 24 y 26), Ley 26.417 (art. 2, art. 4), Ley 27.541, Ley 27.609 (art. 1), Ley 27.551, Resolucion SSS 06/2009, Resolucion SSS #30489267#479555094#202512022213154366/2009, DNU 274/2024 (art. 1, art. 2, art. 3), CPCCN (art. 68), Ley 24.655 (art. 2).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion