Carátula:
(CM) ARAMAYO, NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La presente sentencia del Juzgado Federal de Salta 2, con fecha 03 de diciembre de 2025, resuelve en el expediente N° FSA 13306/2019 caratulado “Aramayo, Nicolas c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”. El caso trata sobre la aprobacion de una liquidacion por diferencias de intereses. Anteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2024, se habia aprobado una liquidacion por $6.509.562,35 (capital e intereses) correspondiente al periodo 01/04/2017 al 30/04/2023, y se habia ordenado un embargo sobre la cuenta de ANSES por el mismo monto, mas $2.603.824,94 para intereses y costas. La tramitacion de la transferencia de fondos por el monto principal concluyo el 26 de febrero de 2024. La parte actora, con fecha 18 de marzo de 2025, presento nuevas planillas por diferencias de intereses devengados entre el 01/05/2023 y el 26/02/2025, ascendiendo a $11.404.251,57. ANSES, habiendo sido debidamente notificada, no contesto el traslado de estas planillas, dándose por decaido su derecho. El Juzgado analiza la liquidacion por estas diferencias de intereses, considerandola correcta y procediendo a su aprobacion por el monto de $11.404.251,57. No obstante, las restantes diferencias de intereses por el periodo del 27/02/2025 al 18/03/2025, que ascienden a $78.655,85, no son aprobadas aun debido a que no se encuentran firmes. Las costas de esta incidencia particular son impuestas en el orden causado, al no haber mediado contradictorio, pero se ratifica que las costas de la ejecucion si estan a cargo de ANSES debido a su incumplimiento.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la revision del expediente FSA 13306/2019, caratulado "(CM) ARAMAYO, NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS". Se considera la presentacion de planillas por diferencias de intereses por la parte actora, la falta de contestacion de ANSES, y la consecuente preclusion del derecho de la demandada. Se toma en cuenta la aprobacion previa de una liquidacion y el embargo ordenado. El Juzgado analizo la liquidacion presentada por diferencias de intereses para los periodos del 01/05/2023 al 26/02/2025, encontrandola correcta. Se establece que las costas de la presente incidencia seran impuestas por el orden causado, dada la ausencia de contradictorio, pero se mantiene la imposicion de costas de la ejecucion a cargo de ANSES debido a su incumplimiento. No se aprueban otras diferencias de intereses que no se encuentran firmes aun.