Carátula:
CHOQUE, FELISA YONE c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
El presente caso, caratulado "CHOQUE, FELISA YONE c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD", aborda la impugnacion de ANSeS a una liquidacion de diferencias de intereses presentada por la parte actora. La actora calculo intereses devengados sobre sumas previamente aprobadas y parcialmente percibidas, totalizando un monto de $7.448.298,14. ANSeS impugnó la liquidacion, argumentando que se calculaban intereses sobre intereses y que el monto base de calculo debia ser significativamente menor ($2.658.152,21). Ademas, solicito descontar intereses sobre los embargos trabados, siguiendo el criterio de autos "Tastaca Lucas c/Anses". La parte actora replico que las planillas de liquidacion aprobadas judicialmente se convierten en capital y devengan nuevos intereses, y que los pagos parciales de ANSeS no cumplian con los requisitos de cancelacion del Codigo Civil y Comercial. El Juzgado Federal de Salta 2 rechazo la impugnacion de ANSeS, confirmando la procedencia de la aplicacion de intereses sobre intereses (anatocismo) conforme al art. 770, inciso "c" del CCyCN (ex art. 623), y la jurisprudencia del Maximo Tribunal que establece la ineficacia liberatoria de pagos parciales sin reserva. Se aprobo la liquidacion por $7.427.151,96 por el periodo del 01/09/2022 al 27/12/2024, dejando pendiente de aprobacion otras diferencias de intereses hasta que la presente sentencia adquiera firmeza. Las costas fueron impuestas a ANSeS.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en la procedencia de calcular intereses sobre intereses (anatocismo) conforme al articulo 770, inciso "c" del Codigo Civil y Comercial de la Nacion (ex articulo 623 del Codigo Civil), ante la morosidad del deudor en cumplir con una deuda judicialmente liquidada. Se cita jurisprudencia del Maximo Tribunal (Fallos 305:1893) y de la Camara del fuero (CFSS, Sala III, sent. 54, 16.08.89, "Szczupak, Sofia Rebeca c/ Caja Nacional de Prevision de la Industria, Comercio y Actividades Civiles") que establece que los pagos efectuados sin reserva por los beneficiarios carecen de eficacia liberatoria y que ningun pago puede considerarse integro si no incluye la totalidad de las sumas adeudadas. Se rechazan los argumentos de ANSeS sobre la base de calculo de intereses y la aplicacion de descuentos por intereses sobre embargos al no existir solicitud de devolucion por parte de la actora. Las costas se imponen a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (articulo 68 CPCCN).
Normativa Aplicada:
Codigo Civil (articulos 740, 742, 747, 623), Codigo Civil y Comercial de la Nacion (articulos 867 a 871, 770 inciso "c"), Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (articulo 68), Fallos 305:1893, CFSS, Sala III, sentencia 54, 16.08.89.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion