Sulca, Felipe Donato C/ Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Sulca, Felipe Donato C/ Anses
N° Expediente:
20201/2017 Incidente N° 1
Fecha Sentencia:
04/12/2025
Honorarios:
$240021.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
honorarios costas ejecucion de sentencia impugnacion ley 21.839 primera instancia camara federal IVA apoderada liquidacion recurso extraordinario sentencia de trance y remate
Carátula:
Sulca, Felipe Donato C/ Anses s/Inc Honorarios
Resumen:
El presente caso se refiere a un incidente de regulacion de honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos, apoderada del actor Felipe Donato Sulca, en el marco de una ejecucion de sentencia contra la ANSeS. Inicialmente, el actor interpuso una demanda que concluyo con una sentencia de primera instancia el 10/08/2021, donde se fijaron los honorarios de la apoderada en el 18% del importe total del credito, mas IVA, segun la ley 21.839. Esta resolucion fue parcialmente confirmada por la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta el 03/02/2022, que luego desestimo un recurso extraordinario de la demandada el 09/03/2022. Posteriormente, el 26/03/2025, se aprobo la liquidacion presentada por el demandante, alcanzando un monto total de $4.395.991,21 en concepto de capital e intereses. La ANSeS impugno dicha planilla, pero las costas fueron impuestas al organismo. El 29/04/2025 se inicio la ejecucion de la sentencia, la cual derivo en una sentencia de trance y remate el 01/07/2025, y una orden de transferencia al actor el 08/07/2025. La Dra. Toyos solicito la regulacion de sus honorarios por la etapa de ejecucion de sentencia, lo que dio origen a este incidente. El juzgado considero que en los procesos de ejecucion de sentencia con tramitacion totalmente concluida, solo se debe regular una etapa conforme al art. 40 de la ley 21.839. Aplicando el 12% sobre el monto de la liquidacion ($4.395.991,21), se obtuvo un importe de $527.518,94. Ademas, se aplico un incremento del 30% por haber actuado como apoderada ($158.255,68), sumando un total parcial de $685.774,62. Finalmente, debido a que no se opusieron excepciones en la ejecucion, se aplico una reduccion del 30% a dicho monto ($205.732,38), resultando $480.042,24. Esta suma fue dividida por dos, conforme a jurisprudencia, para establecer los honorarios finales en $240.021,00, mas IVA.
Fundamentos:
El juzgado fundamenta su decision en la aplicacion de los articulos 6, 7, 8, 9 y 40 de la Ley 21.839, la cual estaba vigente al momento del inicio del proceso principal y es aplicable a la regulacion de honorarios. Se invoca jurisprudencia de la CNCiv., Sala F (marzo 19-992, P. de L, R.M. c. L., A.; La Ley, 1992-E-234-DJ, 1992-2-694) para establecer que en procesos de ejecucion de sentencia con tramitacion totalmente concluida, solo corresponde regular los trabajos correspondientes a una sola etapa, y se aplica la reduccion del 30% prevista en el art. 40 de la ley de arancel cuando no se han opuesto excepciones. Ademas, se considera el incremento del 30% sobre la suma base por haber actuado la profesional en calidad de apoderada, conforme al art. 9 de la misma ley. La aplicacion del porcentaje del 12% sobre la base de la liquidacion final se ajusta al art. 7° de la ley, teniendo en cuenta la labor desarrollada por la profesional, que incluyo la contestacion a la impugnacion de la liquidacion. La division por dos del monto final se justifica por el criterio jurisprudencial mencionado.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 21.839 (articulos 6, 7, 8, 9 y 40)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion