Martinez, Maria Azucena c/ Administracion Nacional de la Seguridad Social s/ reajuste de haberes

Información Básica
Nombre del Caso:
Martinez, Maria Azucena c/ Administracion Nacional de la Seguridad Social s/ reajuste de haberes
N° Expediente:
FSA 4020/2016
Fecha Sentencia:
14/11/2025
Honorarios:
$15.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
Digitally signed by GARNICA, GUILLERMO CARLOS
Palabras Clave:
reajuste de haberes jubilacion movilidad ley 24.016 falta de legitimacion pasiva prescripcion costas honorarios
Carátula:
MARTINEZ, MARIA AZUCENA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ reajuste de haberes
Resumen:
El caso, caratulado "Martinez, Maria Azucena c/ Administracion Nacional de la Seguridad Social s/ reajuste de haberes", se centra en la demanda presentada por la actora, Maria Azucena Martinez, contra la ANSeS para obtener el reajuste de su haber jubilatorio conforme a la ley 24.016. Martinez, titular de un beneficio de jubilacion docente otorgado por la caja de la Provincia de Salta, argumentaba que el monto percibido no representaba la justa cuantia a la que tenia derecho. La ANSeS se opuso, planteando la prescripcion, falta de legitimacion pasiva y caducidad de la accion. Posteriormente, la Provincia de Salta tambien se presento, alegando falta de legitimacion pasiva y prescripcion, fundamentandose en el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional a la Nacion. Durante el proceso, la actora fallecio, y su heredera, Olga Susana Alvarado, continuo con la accion. El Ministerio Publico Fiscal se pronuncio a favor de la procedencia de la demanda. El juzgado resolvio hacer lugar a la excepcion de falta de legitimacion pasiva planteada por la Provincia de Salta, rechazandola respecto de la ANSeS. En cuanto al fondo del asunto, se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS reajustar el haber previsional de la actora segun la ley 24.016, y pagar los retroactivos desde el 02/12/12 hasta la fecha del deceso. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y la actualizacion monetaria. Las costas fueron impuestas a la ANSeS. Se regularon los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos en el 15%, y se fijo un plazo de 120 dias habiles para el cumplimiento de la sentencia.
Fundamentos:
El fallo se fundamenta en la ley 24.016, el precedente “Gemelli” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la obligatoriedad de los fallos plenarios establecida por el art. 303 CPCCN, y lo dispuesto en la cláusula Tercera del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 24.016, ley 24.241, ley 24.463, ley 23.928, ley 21.864, ley 6.818, ley 6.289/84, ley 6.335, ley 18.037, ley 19.549, ley 26.417, ley 21.839, ley 27.423, CPCCN
N° Resolución:
380