Defensoria General de la Nacion C/ Miralpeix, Maria Nelida S/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero- Honorarios

Información Básica
Nombre del Caso:
Defensoria General de la Nacion C/ Miralpeix, Maria Nelida S/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero- Honorarios
N° Expediente:
FSA 5627/2022/CA1
Fecha Sentencia:
21/11/2023
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
Ernesto Sola Espeche, Santiago French, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Palabras Clave:
honorarios costas apelacion preclusion UMA proceso sumarísimo Defensoria General de la Nacion
Carátula:
DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION C/ MIRALPEIX, MARIA NELIDA S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO- HONORARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I, analiza los recursos de apelacion interpuestos por la demandada, Maria Nelida Miralpeix, contra la sentencia del 21/6/22 y su aclaratoria del 26/6/22 que le impusieron las costas como vencida, y contra la regulacion de honorarios del Dr. Ernesto Javier Octavio Geijo, representante de la Defensoria General de la Nacion. La demandada argumenta que no le corresponde pagar los honorarios y que el monto fijado es desproporcionado, alegando que ya paga el estado a los defensores oficiales. La Defensoria General de la Nacion, por su parte, sostiene que solo se puede discutir el monto de los honorarios y que las costas fueron impuestas correctamente. La Camara declara mal concedido el recurso de apelacion contra la imposicion de costas, confirmando que la discusion sobre ese punto es extemporanea debido a la preclusion procesal. En cuanto a los honorarios, la Camara considera que el monto inicial de 10 UMA (equivalente a $193.380) es excesivo, ya que se refiere a procesos completos y en este caso solo se cumplio una parte del proceso sumarisimo. Por lo tanto, reduce los honorarios a 2,59 UMA. Las costas de la apelacion se imponen por su orden.
Fundamentos:
Se basa en el principio de preclusion procesal para rechazar la apelacion sobre las costas. Para la reduccion de honorarios, se fundamenta en la ley 27.423 (art. 21 y 58), considerando la naturaleza del proceso sumarisimo y las etapas cumplidas.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.423, arts. 21, 58 y cctes.; arts. 68, 242, 277, 360 y 498 del CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion