Mamani, Eva Angelica C/ Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Mamani, Eva Angelica C/ Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 3475/2019
Fecha Sentencia:
04/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes intereses liquidacion honorarios costas ejecucion ANSES cosa juzgada incumplimiento
Carátula:
MAMANI, EVA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
Este caso, caratulado "Mamani, Eva Angelica C/ Anses S/Reajustes Varios", fue tramitado en el Juzgado Federal de Salta 2 y culmino con una resolucion emitida el 04 de diciembre de 2025. El proceso se origino a partir de un reajuste previsional, y la presente sentencia se enfoca en la aprobacion de una liquidacion de intereses. Inicialmente, el 28 de abril de 2025, se aprobo una liquidacion por $3,768,799.65 correspondiente al periodo 28/06/2015 al 30/04/2023, abarcando capital e intereses. Con posterioridad, el 12 de mayo de 2025, se ordeno un embargo sobre la cuenta de ANSeS por dicho monto, mas $1,507,519.86 presupuestados para intereses y costas, y el 1 de julio de 2025 se efectuo la transferencia de los fondos correspondientes a la liquidacion inicial. Posteriormente, el 28 de julio de 2025, la parte actora presento una nueva planilla de liquidacion por diferencias de intereses devengados entre el 01/05/2023 y el 01/07/2025, ascendiendo a la suma de $11,297,121.24. La demandada, ANSeS, fue debidamente notificada el 30/07/2025 pero no contesto el traslado, perdiendo su derecho a hacerlo. Ante la firmeza de la providencia de autos para resolver, el juzgado procedio a analizar la liquidacion por diferencia de intereses presentada por la actora, encontrandola correcta. En consecuencia, se resolvio aprobar esta ultima liquidacion, diferir la regulacion de honorarios hasta que la resolucion adquiera firmeza y establecer que las costas de la presente incidencia seran por su orden causado, aunque las costas de la ejecucion seran a cargo de ANSeS debido a su incumplimiento.
Fundamentos:
El juzgado analizo la situacion procesal, partiendo de la aprobacion previa de una liquidacion y el embargo subsiguiente. Se tomo nota de la nueva liquidacion presentada por la actora por diferencias de intereses y la falta de contestacion por parte de ANSeS, lo que llevo a la caducidad de su derecho. La providencia de autos para resolver se encontraba firme. Tras revisar la liquidacion por diferencia de intereses, el tribunal la encontro correcta y procedio a su aprobacion. La regulacion de honorarios fue diferida a un momento posterior, una vez que la resolucion adquiera firmeza. Finalmente, se impusieron las costas de la incidencia por el orden causado, al no haber mediado contradictorio, pero se aclaro que las costas de la ejecucion correrian por cuenta de la ANSeS debido a su incumplimiento.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
No se menciona normativa
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion