Carátula:
DIEZ GUBAU, MARIA INES NANCY c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Resumen:
Este caso de amparo, caratulado 'DIEZ GUBAU, MARIA INES NANCY c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986', se origino en el Juzgado Federal de Salta 2 con el expediente N° FSA2597/2020. La controversia central gira en torno a la liquidacion de intereses adicionales sobre montos ya establecidos. Con fecha 03 de junio de 2025, la parte actora presento una planilla de diferencia de intereses, abarcando el periodo del 04 de mayo de 2024 al 29 de mayo de 2025, ascendiendo a un total de $1.154.040,22. Esta presentacion se produjo tras una serie de eventos procesales previos significativos.
Inicialmente, el 03 de mayo de 2024, se habia aprobado una liquidacion anterior por la suma de $1.452.405,82, correspondiente al periodo del 01 de febrero de 2021 al 28 de febrero de 2023. De este monto, $1.009.776,83 correspondian a capital y $442.628,99 a intereses. Posteriormente, el 14 de marzo de 2025, la Camara Federal de Salta - Sala I intervino, resolviendo adicionar intereses moratorios por un valor de $2.071.461 para el periodo del 01 de marzo de 2023 al 03 de mayo de 2024. Al sumarse estos intereses al monto ya aprobado en primera instancia, el total adeudado a la fecha de corte ascendia a $3.523.866. Para garantizar el pago, el 07 de abril de 2025, se ordeno el embargo de la cuenta de la demandada (ANSES) por el monto total de $3.523.866, mas una suma presupuestada de $1.400.000 para cubrir futuros intereses y costas. La transferencia de los fondos embargados se concreto el 29 de mayo de 2025.
No obstante, ANSES impugno la nueva liquidacion de intereses presentada por la actora el 17 de junio de 2025, argumentando que se estaban calculando intereses sobre intereses ya aprobados, lo cual consideraba arbitrario e improcedente. La parte accionante, por su parte, rechazo la impugnacion el 04 de agosto de 2025, calificando el agravio de la demandada como improcedente y basado en una interpretacion erronea y sesgada de la normativa, en contradiccion con la doctrina y jurisprudencia consolidada. La actora destaco que la pretension de limitar la generacion de intereses a la fecha del embargo era un argumento dilatorio que buscaba desvirtuar el principio de reparacion integral. Tras analizar las posturas, el juzgado declaro que la liquidacion por diferencia de intereses de la actora era correcta y procedio a su aprobacion por la suma de $1.154.040,22, imponiendo las costas a la demandada vencida.
Fundamentos:
El juzgado federal de Salta 2, en este caso de amparo, considera los antecedentes procesales donde una liquidacion previa fue aprobada y posteriormente complementada con intereses moratorios por la Camara Federal de Salta - Sala I, resultando en un monto total adeudado que fue objeto de embargo y transferencia de fondos. Posteriormente, la actora presento una nueva liquidacion por diferencia de intereses, la cual fue impugnada por la demandada (ANSES) alegando que se calculaban intereses sobre intereses ya aprobados y que los criterios eran arbitrarios e improcedentes. La parte actora, en respuesta a la impugnacion, sostuvo que el agravio de la demandada era improcedente y que se basaba en una interpretacion erronea y sesgada de la normativa aplicable, contraria a la doctrina y jurisprudencia consolidada. Argumento, ademas, que la pretension de que los intereses se generaran unicamente hasta la fecha del auto de embargo constituia un argumento dilatorio que buscaba desvirtuar el principio de reparacion integral. Tras evaluar las partes, el juzgado determino que la liquidacion por diferencia de intereses presentada por la actora era correcta y correspondia su aprobacion, imponiendo las costas a la demandada vencida.