Carátula:
Union de Empleados de la Justicia de la Nacion c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo - ANSeS s/ accion meramente declarativa
Resumen:
El caso "Union de Empleados de la Justicia de la Nacion c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo - ANSeS s/ accion meramente declarativa" llego a la Corte Suprema de Justicia de la Nacion debido a la excusacion de todos los jueces de primera instancia del fuero de la Seguridad Social, asi como de los jueces de primera instancia de las Camaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal. Los magistrados se excusaron por motivos de decoro o delicadeza, argumentando que la parte actora busca una declaracion de inconstitucionalidad de ciertos articulos de las leyes 24.018 y 27.546, que afectan los derechos jubilatorios de sus representados. La Corte Suprema considera que la gran cantidad de excusaciones podria demorar excesivamente el proceso o incluso privar a la parte actora de justicia. Si bien reconoce la intencion de los magistrados de evitar sospechas de parcialidad, la Corte decide rechazar las excusaciones basadas en razones de decoro y delicadeza, ordenando que el tramite continue segun el principio del juez natural. Sin embargo, acepta la excusacion de la jueza Maria Gabriela Janeiro, debido a su afiliacion a la entidad demandante, lo que implica un interes adicional en el resultado del pleito. En consecuencia, ordena que el expediente sea enviado al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social a cargo de la jueza Valeria Alicia Bertolini.
Fundamentos:
La decision se fundamenta en la necesidad de evitar una privacion de justicia y garantizar un servicio de justicia adecuado, conciliando la imparcialidad de los magistrados con el derecho a obtener una resolucion en tiempo razonable. Se considera que la excusacion por razones de decoro o delicadeza debe ser ponderada cuidadosamente y que, en este caso, la grave demora que podria ocasionar justifica el rechazo de las excusaciones, salvo la de la jueza Janeiro debido a su interes directo en el resultado del pleito.
Normativa Aplicada:
art. 322 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, arts. 9, inc. b, de la ley 24.018 y 15 y 19 de la ley 27.546, puntos 1, incs. a, b y d, y punto 2, inc. c, del Anexo I de la resolucion de la Secretaria de Seguridad Social 10/20, art. 24, inc.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion