Carátula:
Incidente de apelacion MARTINEZ, RICARDO RAUL c/ANSES s/Reajustes Varios
Resumen:
El presente incidente de apelacion involucra a Ricardo Raul Martinez contra ANSeS en un caso de reajustes varios. En primera instancia, se aprobo una liquidacion de $22.540.511,22 a favor del accionante, con imposicion de costas en un 80% a la ANSeS. Ambas partes apelaron esta resolucion. Sin embargo, el recurso de la ANSeS fue declarado desierto por falta de expresion de agravios. La parte actora, en cambio, se agravo respecto a la distribucion de las costas, solicitando que el 100% de estas fueran a cargo de la ANSeS, alegando que el art. 21 de la ley 24.463 no es aplicable a los procesos de ejecucion de sentencia, y cito el fallo 'Rueda Orlinda' de la CSJN. Ademas, cuestiono la omision en la regulacion de honorarios. La Camara Federal de Salta - Sala II, al resolver la apelacion, hizo lugar al recurso del accionante. Revoco el punto VII de la resolucion de primera instancia e impuso las costas en un 100% a la ANSeS en ambas instancias. Se fundamento esta decision en la actitud recalcitrante de la demandada y la falta de cumplimiento de la manda judicial, lo que genero el procedimiento de ejecucion. Respecto a los honorarios, la Camara determino que existiendo un monto determinado, nada impedia su estimacion, si bien no correspondia a esta Alzada fijarlos, se ordeno que la regulacion se practique una vez que la causa sea devuelta al juzgado de origen.
Fundamentos:
La resolucion fundamento que la realizacion de la liquidacion de honorarios es un paso previo indispensable para exigir judicialmente lo adeudado ante la actitud recalcitrante de la demandada. Ademas, senalo que no existen motivos para condonar a la ANSeS de la carga de las costas en un procedimiento generado por su incumplimiento de la manda judicial. Tambien indico que asiste razon a la recurrente en que al existir un monto determinado, nada impedia la estimacion de los honorarios, sin obstar el hecho de que el monto de condena no este firme (art. 279 del CPCCN). No obstante, la estimacion de honorarios de la instancia de grado no puede ser ejercida de manera autonoma por la Alzada sin previa determinacion por el juez de origen.