Castiella, Maria Antonia Del Valle Socorro C/Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Castiella, Maria Antonia Del Valle Socorro C/Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA25000344/2007/3
Fecha Sentencia:
04/12/2025
Honorarios:
$1001515.65
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
honorarios reajustes apelacion ejecucion de sentencia ley 21.839 ley 27.423 indexacion costas error material juzgado federal
Carátula:
Incidente de honorarios Castiella, Maria Antonia Del Valle Socorro C/Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II se pronuncia en un incidente de honorarios presentado por la Dra. Julia Tamara Toyos en la causa 'Castiella, Maria Antonia Del Valle Socorro c/ANSeS s/Reajustes Varios'. La letrada apelo la resolucion de primera instancia que fijo sus honorarios en $834.596,38 por la labor en la etapa de ejecucion de sentencia, argumentando que deberian aplicarse las pautas de la ley 27.423, y solicitando la actualizacion de la base regulatoria. La ANSeS no contesto el traslado. El Tribunal confirmo la aplicacion de la ley 21.839, siguiendo su criterio de que la retribucion debe guardar proporcion con el proceso principal y que la norma vigente al inicio de la causa es la aplicable, ademas de rechazar la actualizacion de la base regulatoria debido a la prohibicion de indexar establecida por la ley 25.561. Sin embargo, la Camara advirtio la omision de regulacion de honorarios por un incidente de aprobacion de planilla y procedio a subsanarlo, fijando un monto adicional de $166.919,27 por esa labor. En consecuencia, se rechazo la apelacion de la Dra. Toyos y se confirmaron los honorarios principales, ademas de regular los honorarios adicionales por el incidente. El fallo enfatiza la coherencia interna del proceso y la razonabilidad de los montos fijados en relacion con la tarea profesional.
Fundamentos:
La Sala II de la Camara Federal de Salta considero que la ley aplicable para la regulacion de honorarios en la etapa de ejecucion de sentencia es la ley 21.839, debido a que el proceso principal se inicio bajo la vigencia de esta norma en el año 2007. El Tribunal sostuvo que la retribucion debe guardar una relacion proporcionada y coherencia interna con los honorarios del proceso principal. Rechazo la aplicacion de la ley 27.423 y la actualizacion de la base regulatoria, citando la prohibicion de indexar establecida en el articulo 4 de la ley 25.561. Ademas, se tuvo en cuenta que la liquidacion de intereses posterior generaria nuevas presentaciones y ejecuciones ampliatorias, lo cual podria implicar una doble regulacion. Finalmente, se subsano la omision de regular honorarios por el incidente de aprobacion de planilla, aplicando el articulo 33 de la ley 21.839 para fijar dicho monto.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 21.839 (arts. 6, 7, 8, 9, 33, 37, 40), Ley 27.423, Ley 24.432, Ley 25.561 (art. 4), Ley 23.928 (arts. 7 y 10), CPCCN (art. 68, 2º parrafo, art. 278), Acordadas CSJN 15 y 24 del 2013, RJN (art. 109)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion