Lopez, Noemi Milagro C/ Anses S/ Inc Honorarios

Información Básica
Nombre del Caso:
Lopez, Noemi Milagro C/ Anses S/ Inc Honorarios
N° Expediente:
24951/2017 Incidente N° 1
Fecha Sentencia:
05/12/2025
Honorarios:
$549888.48
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
honorarios costas
Carátula:
Lopez, Noemi Milagro C/ Anses S/ Inc Honorarios
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 1 dicto sentencia en un incidente de regulacion de honorarios dentro del expediente principal 24951/2017. Este incidente se origino a partir de la ejecucion de una liquidacion aprobada el 09/05/2025 por un monto total de $4.849.104,76 a favor de la parte actora, Noemi Milagro Lopez, y en contra de ANSeS. La liquidacion incluia capital e intereses y fue objetada por la demandada, con costas impuestas a ANSeS. La Dra. Julia Tamara Toyos, abogada de la actora, solicito la regulacion de sus honorarios por la labor de ejecucion, lo que llevo a la formacion de este incidente. Para la regulacion, se aplico la Ley Arancelaria 27.423, vigente desde el 22/12/2017, utilizando la Unidad de Medida Arancelaria (UMA). Al 05/12/2025, el valor de la UMA era de $80.664. El monto base de la ejecucion, $4.849.104,76, equivalia a 60,11 UMA, ubicandose en el grado 3 de la escala arancelaria (18% al 24%). Tras los calculos iniciales, incluyendo el 40% por el doble caracter de la abogada y una reduccion del 10% por no haber oposicion de excepciones, se llego a una suma de $1.099.776,96. Al considerar una sola etapa, el monto final resultante fue de $549.888,48. La sentencia establece que los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos se regulan en 6,82 UMA, equivalentes a $549.888,48, mas IVA si corresponde, a ser abonados por ANSeS en un plazo de diez dias desde la notificacion, con valor UMA al momento del pago.
Fundamentos:
Los fundamentos radican en la aplicacion de la ley arancelaria 27.423, vigente desde el 22/12/2017, la cual instituye la Unidad de Medida Arancelaria (UMA). Se considera el monto de la ejecucion, $4.849.104,76, que equivale a 60,11 UMA al valor actual de $80.664. Se aplica la escala del art. 21 para procesos de ejecucion de sentencia (grado 3: 18% al 24%), se suma el 40% por doble caracter (art. 20), se resta un 10% por no haber excepciones (art. 34) y se divide por dos por ser una sola etapa (art. 29). Ademas, se verifica el cumplimiento del minimo de 6 UMA establecido en el art. 58 inc. b). La tarea desplegada por la profesional en el proceso de ejecucion, incluyendo la confeccion de la planilla aprobada, tambien es un fundamento. Finalmente, se establece que el pago sera definitivo al valor UMA vigente al momento del mismo (art. 51), y debera realizarse en diez dias (art. 54).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.423 (arts. 19, 20, 21, 29, 34, 51, 54, 56, 58 inc. b)), Resolucion SGA 2996/25, Acordada 36/25
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion