Carátula:
Cajal, Rosa Angelica C/Anses s/Inc Honorarios
Resumen:
La presente resolucion aborda el incidente de honorarios generado en el marco de la ejecucion de una sentencia previamente dictada en el caso de Rosa Angelica Cajal contra ANSeS. La demanda original concluyo con una sentencia de primera instancia el 03/11/2021, la cual fue parcialmente confirmada por la Camara Federal de Apelaciones de Salta el 31/03/2022. En dicha sentencia, se fijaron los honorarios profesionales en el 15% del credito resultante a favor de la reclamante. Posteriormente, se aprobo una liquidacion por $369.731,70, iniciandose la ejecucion por este monto. La abogada de la actora, Dra. Julia Tamara Toyos, solicito la regulacion de sus honorarios correspondientes a esta etapa de ejecucion. El juzgado establece que, en los procesos de ejecucion de sentencia, la labor profesional debe considerarse de una unica etapa, a diferencia de las dos etapas previstas para otros procesos. Por lo tanto, se procede al calculo de los honorarios aplicando los porcentajes y reducciones establecidos en la ley y la jurisprudencia, tomando como base la liquidacion aprobada.
Fundamentos:
El juzgado fundamenta su decision en que, para los procesos de ejecucion de sentencia, la labor profesional debe considerarse de una unica etapa, en contraposicion a las dos etapas previstas en el art. 40 de la ley 21.839 para procesos generales. Para el calculo de los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos, se toma como base el monto de la liquidacion aprobada ($369.731,70), aplicando el 15% establecido en el art. 7° de la ley 21.839. A este monto se le añade un incremento del 35% conforme al art. 9 de la ley citada, por haber actuado como apoderada. Finalmente, dado que no se opusieron excepciones en la ejecucion, se aplica una reduccion del 30% al total parcial, y se divide la suma resultante por dos, siguiendo el criterio jurisprudencial para la regulacion de honorarios en ejecuciones sin excepciones.
Normativa Aplicada:
Ley 21.839 (arts. 6, 7, 8, 9 y cc., art. 40), Ley de arancel (art. 40)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion