Carátula:
Marenzi, Carlos Alejandro c/ ANSeS s/ Amparo ley 16.986
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 1 rechazo la accion de amparo interpuesta por Carlos Alejandro Marenzi contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP). El actor solicitaba la declaracion de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de las normas internas de ANSeS que imponen un tope maximo al haber jubilatorio, asi como la suspension y devolucion de los descuentos realizados bajo el codigo 204-000 por ser confiscatorios. Ademas, pedia la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 79 inc. de la ley 20.628 y sus modificatorias, para que se abstuvieran de retener el impuesto a las ganancias (codigo 309-000) y se devolvieran las sumas retenidas. Subsidiariamente, el actor pidio la movilidad del tope aplicado. La ANSeS se opuso, alegando la prescripcion liberatoria y la inadmisibilidad formal del amparo, defendiendo la constitucionalidad del tope y el caracter de agente de retencion del impuesto a las ganancias. El Sr. Fiscal Federal dictamino a favor del amparo. Sin embargo, el Juzgado Federal N° 1 de Salta, tras un analisis de litispendencia, determino que las pretensiones sobre la inaplicabilidad del tope y del impuesto a las ganancias ya habian sido planteadas en un expediente previo ("Marenzi, Carlos Alejandro c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" - Expte. N° FSA 1655/2025) que tramita en el mismo juzgado. Por lo tanto, se rechazo el amparo por existir litispendencia en los terminos del art. 347 inc. 4 del CPCCN, para evitar pronunciamientos contradictorios. Las costas fueron impuestas por su orden y los honorarios de la letrada del actor fueron regulados en 1 UMA ($ 80.664), a pagar en un plazo excepcional de 30 dias debido a la condicion de adulto mayor del actor.
Fundamentos:
El tribunal fundamento su decision en la existencia de litispendencia, al constatar que las pretensiones del amparo (inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias) eran identicas a las ya formuladas en el expediente de reajuste previo del mismo actor (Expte. N° FSA 1655/2025). Cito el art. 347 inciso 4 del CPCCN para justificar el rechazo del amparo, argumentando que admitir lo contrario podria llevar a pronunciamientos contradictorios. Ademas, reitero la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion sobre el caracter excepcional del amparo, que solo procede en situaciones extremas y ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios. Respecto a las costas, las impuso por su orden, considerando que el actor pudo litigar con derecho. Para los honorarios, aplico la ley 27.423 e interpreto el decreto 157/2018 y el Codigo Civil y Comercial de la Nacion (art. 1255) para fijarlos equitativamente en 1 UMA, dado que la misma letrada conocia la duplicidad de pretensiones, evitando una desproporcion injustificada. Tambien, establecio un plazo excepcional de 30 dias para el pago, en consideracion a la vulnerabilidad del actor como adulto mayor.
Normativa Aplicada:
Ley 24.463, Ley 16.986, Ley 20.628, Ley 27.346, Ley 27.430, Ley 18.037, Ley 24.241, Resolucion 06/09, Ley 26.417, Decreto N° 525/95, Resolucion General AFIP N° 4139, Ley de procedimientos fiscales, Ley 23.987, Art. 36 del CPCCN, Art. 43 de la Constitucion Nacional, Art. 68 2° parte CPCCN, Ley arancelaria N° 27.423, Decreto 157/2018, Ley 27.260, Codigo Civil y Comercial de la Nacion, Ley 21.839, Ley 27.148, Resolucion SGA 2996/2025.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion