Gudino, Analia Cristina C/ Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Gudino, Analia Cristina C/ Anses
N° Expediente:
FSA 8205/2025
Fecha Sentencia:
05/12/2025
Honorarios:
$564648.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
amparo jubilacion ceguera discapacidad vias de hecho costas honorarios ley 20.888 ley 24.241 PBU prestacion basica universal prestacion compensatoria complemento al minimo retroactivo obra social pami principio de legalidad razonabilidad doctrina de los actos propios seguridad social caracter alimentario tutela administrativa efectiva derecho a ser oido derecho a ofrecer y producir pruebas derecho a una decision fundada astreintes
Carátula:
GUDINO, ANALIA CRISTINA c/ ANSeS s/ Amparo Ley 16.986
Resumen:
La sentencia trata sobre un amparo presentado por Analia Cristina Gudino contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por la retencion y suspension arbitraria del pago de su beneficio jubilatorio N° 15095316700. La actora, de 48 anos y afectada por ceguera adquirida, cumple con los requisitos de la ley 20.888 para la jubilacion por discapacidad visual. Despues de un proceso administrativo donde inicialmente se le denego el beneficio y luego se rectifico el dictamen medico, la ANSeS resolvio favorablemente el 03/01/2025, fijando fecha inicial de pago para el 12/04/2024 y alta al 02/2025. Sin embargo, los pagos fueron retenidos y suspendidos bajo el pretexto de una 'verificacion' interna sin acto administrativo fundado ni notificacion. La ANSeS, al contestar el informe, afirmo que la situacion fue regularizada en junio de 2025 y que los montos estarian disponibles en agosto de 2025, argumentando que la accion habia devenido abstracta. No obstante, se verificaron cambios en el numero de beneficio y la ley aplicada (de 20.888 a 24.241). El juzgado federal de Salta 1, tras analizar los antecedentes y la normativa, considero que la actuacion de la ANSeS constituia una via de hecho administrativa y una violacion a los principios de legalidad, razonabilidad y la doctrina de los actos propios, al no existir un acto administrativo fundado que justificara la retencion o suspension de un beneficio ya otorgado. Por lo tanto, el juzgado hizo lugar al amparo, ordenando a la ANSeS a dictar el acto administrativo correspondiente para determinar el beneficio y los retroactivos, y a notificarlo, bajo apercibimiento de astreintes, e impuso las costas a la ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la procedencia de la accion de amparo ante la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta de la ANSeS, citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Destaca la necesidad de un dano concreto y grave, actual e inminente de ilusoria reparacion para la admisibilidad del amparo y la idoneidad de esta via judicial frente a otras. Resalta la importancia del caracter alimentario del beneficio previsional y la aplicacion del 'principio de favorabilidad'. Se basa en el principio de legalidad y juridicidad que rige el accionar administrativo, considerando que la falta de un acto administrativo fundado que justifique la retencion del beneficio jubilatorio constituye una 'via de hecho' administrativa, contraria al art. 9 inc. a) de la ley 19.549 y a la doctrina de los actos propios, fundada en el principio de buena fe. Se apoya en los principios fundamentales del procedimiento administrativo establecidos en el art. 1° bis de la ley 19.549, introducido por la ley 27.742, que incluyen la tutela administrativa efectiva, derecho a ser oido, a ofrecer y producir pruebas, y a una decision fundada. Ademas, justifica la regulacion de honorarios profesionales apartandose del minimo establecido por la ley 27.423, en aplicacion del art. 1255, 2° parrafo del Codigo Civil y Comercial de la Nacion y los principios de razonabilidad y equidad.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 16.986 (arts. 1, 2 inc. e), 8, 14), Constitucion Nacional (arts. 14 bis, 16, 17, 18, 27, 28, 26, 31, 33, 99, 43), Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Ley 20.888 (arts. 1, 2), Ley 19.549 (arts. 1, 1° bis, 7, 8, 9 inc. a), Ley 23.987, Ley 27.148, Ley 24.655 (art. 6 inc. c), Ley 24.241 (art. 15), Ley 23.928 (art. 7), Ley 25.561 (art. 4), Ley 27.423 (arts. 16 inc. a), 19, 21, 48, 51, 54, 58), Decreto 157/2018, Ley 24.463, Ley 27.260, Ley 27.348, Codigo Civil y Comercial de la Nacion (arts. 2, 1255), Ley 27.742 (arts. 25, 28), Resolucion SGA 2996/25.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion