Valencia, Moises Augusto C/ Anses S/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Valencia, Moises Augusto C/ Anses S/ Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 15100402/2010
Fecha Sentencia:
05/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes intereses liquidacion honorarios costas tasa pasiva embargo jubilacion mora administrativa reparacion integral cosa juzgada
Carátula:
VALENCIA, MOISES AUGUSTO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La sentencia del Juzgado Federal de Salta 1 resuelve sobre la impugnacion de ANSeS a una liquidacion de intereses en el marco de un expediente de reajustes varios. El caso involucra a Moises Augusto Valencia contra ANSeS. Previamente, una liquidacion de capital e intereses por $979.543,71 fue aprobada el 9 de octubre de 2024 y confirmada por la Camara Federal de Apelaciones de Salta el 23 de mayo de 2025. Tras un embargo y transferencia de fondos por dicho monto el 8 de septiembre de 2025, el actor presento una nueva liquidacion el 13 de octubre de 2025 reclamando diferencias de intereses. ANSeS impugna esta liquidacion argumentando que el credito ya estaba cancelado por el embargo y que los calculos carecian de sustento legal, solicitando ademas el rechazo a la regulacion de honorarios profesionales. La parte actora, por su parte, defendio la aplicacion de la tasa pasiva conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y de la Camara Federal de Salta en materia previsional, enfatizando que la cancelacion parcial mediante embargo no extingue el derecho a intereses sobre el capital reconocido judicialmente y que la actualizacion responde al principio de reparacion integral del credito. El Juzgado rechaza la impugnacion de ANSeS. Fundamenta su decision en que los intereses deben computarse hasta la efectiva percepcion de los fondos por el accionante, no hasta la fecha del embargo, citando jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Ademas, aplica el articulo 770, inciso 'c', del Codigo Civil y Comercial de la Nacion para justificar el cobro de intereses sobre intereses debido a la mora del deudor. Se desestima la aplicacion de la tasa activa invocada por ANSeS, propia del fuero laboral, en un caso previsional, reiterando la aplicacion de la Tasa Pasiva Uso Judicial. La impugnacion de ANSeS fue considerada generica e insuficiente al no individualizar errores ni presentar calculos correctos. En consecuencia, se aprueban las diferencias de intereses por $1.622.174,84 por el periodo del 01/08/2023 al 08/09/2025, difiriendo la regulacion de honorarios y condenando en costas a ANSeS.
Fundamentos:
El tribunal considera correcta la liquidacion presentada por el actor en cuanto a diferencias de intereses, especificamente para el periodo 01/08/2023 al 08/09/2025, aplicando la Tasa Pasiva Uso Judicial Comunicado A-14290 BCRA, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y de la Camara Federal de Salta en materia previsional. Se establece que los intereses deben computarse hasta la fecha de la efectiva percepcion de los fondos por el accionante, y no solo hasta el embargo. Ademas, se aplica el articulo 770, inciso 'c', del Codigo Civil y Comercial de la Nacion (ex. art. 623), que permite la aplicacion de intereses sobre intereses cuando el deudor incurre en mora tras una liquidacion judicial. Se rechaza la pretension de ANSeS de descontar montos embargados de la liquidacion. La impugnacion de ANSeS se desestima por la generalidad de sus objeciones, la falta de individualizacion de errores y la no presentacion de una planilla con calculos correctos, tal como lo exige el CPCCN. Las costas de la incidencia son impuestas a ANSeS.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Art. 770, inciso 'c' CCyCN; Art. 68 CPCCN; Art. 178 CPCCN; Art. 504 CPCCN; Art. 591 CPCCN; Tasa Pasiva Uso Judicial Comunicado A-14290 BCRA
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion