Carátula:
LOPEZ, CLEMENTE c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 1 analizo la liquidacion presentada por Clemente Lopez contra ANSeS en el marco de un expediente por reajustes varios. El actor solicito la aprobacion de diferencias de intereses sobre sumas ya percibidas. Previamente, en febrero de 2025, se habia aprobado una liquidacion por $4,202,505.79 por capital e intereses hasta el 31/12/2022, y los fondos correspondientes fueron transferidos en julio de 2025. La nueva liquidacion, presentada en agosto de 2025, reclamaba $10,970,739.32 por intereses devengados entre el 01/01/2023 y el 08/07/2025, asi como $67,950.80 por el periodo del 09/07/2025 al 31/07/2025. ANSeS no presento oposicion alguna a estos nuevos guarismos. El tribunal resolvio aprobar la primera parte de la liquidacion del actor, correspondiente a la suma de $10,970,739.32 por las diferencias de intereses sobre el capital de $4,202,505 ya percibido. No obstante, las diferencias de intereses por $67,950.80 no fueron aprobadas en este momento, a la espera de que se encuentren firmes. La regulacion de los honorarios fue diferida hasta que la sentencia adquiera firmeza y ejecutoria. Las costas del proceso fueron impuestas a la ANSeS, en linea con la postura del Superior en casos similares, a pesar de la ausencia de un contradictorio formal en esta etapa.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la revision de una liquidacion presentada por el actor, Clemente Lopez, por diferencias de intereses sobre sumas ya percibidas en un caso de reajustes varios. El Juzgado Federal de Salta 1 considero la situacion procesal, que incluyo la aprobacion previa de una liquidacion de capital e intereses hasta el 31/12/2022 por $4,202,505.79, el embargo y la transferencia de fondos a la cuenta del actor. Ante la solicitud de una nueva liquidacion por diferencias de intereses para el periodo posterior, y dado el silencio de ANSeS tras ser notificada, el tribunal procedio a analizar la propuesta. Se determino que el primer tramo de la liquidacion, por $10,970,739.32 correspondiente al periodo del 01/01/2023 al 08/07/2025, era correcto y, por lo tanto, fue aprobado. No obstante, el segundo tramo, por $67,950.80 (periodo del 09/07/2025 al 31/07/2025), fue diferido debido a que las sumas correspondientes no se encontraban firmes. La regulacion de honorarios tambien se postergo hasta que la resolucion adquiera firmeza y sea ejecutoriada. Finalmente, se impusieron las costas a la ANSeS, citando el articulo 68 del CPCCN y un criterio del Superior en supuestos similares, incluso en ausencia de un contradictorio formal.