Soria, Edgardo Jose Ismael C/Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Soria, Edgardo Jose Ismael C/Anses
N° Expediente:
FSA 16990/2022
Fecha Sentencia:
04/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Tartagal
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
recalculo haber regimen jubilatorio ejecucion de sentencia retroactivo intereses conceptos no remunerativos aportes previsionales actualizacion movilidad costas ANSES jubilacion sentencia firme beneficio jubilatorio salario de referencia impugnacion Circular DP 54/15
Carátula:
Incidente N° 2 - ACTOR: SORIA, EDGARDO JOSE ISMAEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Resumen:
La sentencia del Juzgado Federal de Tartagal resuelve el incidente de ejecucion de sentencia en el caso 'Soria, Edgardo Jose Ismael C/Anses'. La sentencia de primera instancia, que ordeno el recalculo del haber del Sr. Soria aplicando el regimen jubilatorio de la ley 24.016 segun el fallo 'Gemelli', quedo firme tras ser confirmada por la Camara Federal de Apelaciones de Salta el 22/03/2024. El incidente se centra en la aprobacion de la planilla de liquidacion presentada por la parte actora, que asciende a $20.054.865,82, incluyendo capital e intereses. ANSeS impugna la inclusion de conceptos no remunerativos, como los establecidos en Decretos Provinciales N° 735/05 y 3719/08, alegando la falta de aportes previsionales. Tambien cuestiona la metodologia de actualizacion futura, buscando aplicar la Circular DP 54/15. El Juzgado rechaza la impugnacion de ANSeS, argumentando que el caracter remunerativo de dichos adicionales es indiscutible, responden a criterios de habitualidad y regularidad, y la inaplicabilidad de la Circular DP 54/15 ya fue declarada por el Superior. Por lo tanto, se aprueba la liquidacion de la actora y se imponen las costas a ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la firmeza de la sentencia de primera instancia, confirmada por la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Respecto a la impugnacion de ANSeS sobre conceptos no remunerativos, el Juzgado sostiene que el caracter remunerativo de los adicionales objetados (creados por Decretos Provinciales N° 735/05 y 3719/08) fue reconocido por la Provincia de Salta (Decreto Provincial N° 4969/11, Convenio suscripto con ANSeS - Decreto Provincial N° 4585/11), dada su habitualidad y regularidad. Se cita el fallo 'VELEIZAN, EVELIA ROSARIO c/ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD' (Expte. N°3483/2023, sent. 31/10/2024) y 'CENDAN, RODOLFO LISANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS' (Expte. N° FSA 6765/2022, sent. del 7/6/2024) de la Camara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II. Se rechaza la aplicacion de la Circular DP 54/15 por inaplicabilidad declarada por el Superior. Las costas se imponen a ANSeS en virtud del fallo 'Rueda Orlinda c/ ANSeS' (CSJN, 15/4/04) y el art. 68 del CPCCN, ademas de la falta de cumplimiento oportuno de la manda judicial.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.016, Ley 24.463 (art. 22, art. 21), Decretos Provinciales N° 735/05, 3719/08, 4969/11, 4585/11, Circular DP 54/15, Circular N° 9/22, CPCCN (art. 68)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion