Carátula:
MOYA, FELIX DANIEL DEMANDADO: ANSeS s/INC HONORARIOS
Resumen:
La presente sentencia del Juzgado Federal de Salta 1 resuelve sobre la regulacion de honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos por su labor en el proceso de ejecucion iniciado por Felix Daniel Moya contra ANSeS. El caso se centra en la aprobacion de una planilla de capital e intereses por un monto de $7.586.614,42, correspondientes al periodo del 13/01/2015 al 28/02/2023. La planilla no fue objetada por la demandada, y las costas de la ejecucion fueron impuestas a ANSeS debido a su incumplimiento. Tras la aprobacion de la planilla y la orden de transferencia al actor, la Dra. Toyos solicito la regulacion de sus honorarios por la tarea efectuada en dicha ejecucion. El juzgado aplica la ley arancelaria 27.423, que establece la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), cuyo valor actual es de $80.664. Basandose en el monto de la ejecucion, se determina que corresponde aplicar una escala del 17% al 22% (para el grado de 91 a 150 UMA). Luego de realizar los calculos pertinentes, considerando el doble caracter de la intervencion de la profesional (sumando un 40%) y una reduccion del 10% por no haberse opuesto excepciones, se llega a una suma inicial. Finalmente, al tratarse de una sola etapa del proceso, se divide por dos, resultando en un monto total de 10,08 UMA, equivalentes a $812.526, mas el IVA que corresponda. Se aclara que el pago sera cancelatorio si se abona la cantidad equivalente en moneda de curso legal al valor de la UMA vigente al momento del pago, y debera realizarse dentro de los diez dias de que el auto regulatorio quede firme.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la aplicacion de la ley arancelaria 27.423, que rige la regulacion de honorarios profesionales. Se toma como base el monto de la ejecucion ($7.586.614,42) y se lo convierte a Unidades de Medida Arancelaria (UMA), cuyo valor actual es de $80.664. Se aplica la escala establecida en el art. 21 de la ley 27.423 para procesos susceptibles de apreciacion pecuniaria. Ademas, se considera el doble caracter de la intervencion de la profesional (art. 20), la ausencia de oposicion de excepciones (art. 34) que genera una reduccion, y la existencia de una unica etapa procesal (art. 29). Finalmente, se verifica que el monto resultante supera el minimo establecido en el art. 58, inc. b) de la misma normativa. El pago se regira por el valor de la UMA vigente al momento de la cancelacion, segun el art. 51, y debera realizarse dentro de los diez dias de que el auto regulatorio adquiera firmeza, conforme a los articulos 54 y 56.
Normativa Aplicada:
Ley 27.423, art. 19, art. 20, art. 21, art. 29, art. 34, art. 51, art. 54, art. 56, art. 58 inc. b), Resol SGA 2996/25, Acordada 36/25
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion