Chaile, Raul Eusebio C/Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Chaile, Raul Eusebio C/Anses
N° Expediente:
20053/2017 Incidente N 2
Fecha Sentencia:
10/12/2025
Honorarios:
$219631.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
honorarios ejecucion de sentencia costas liquidacion recurso recurso extraordinario ley 21.839 IVA
Carátula:
Chaile, Raul Eusebio C/Anses s/Incidente Honorarios
Resumen:
El presente caso se refiere a un incidente de regulacion de honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos, apoderada del actor Raul Eusebio Chaile, en el marco de un proceso de ejecucion de sentencia contra ANSeS. La demanda original del actor habia concluido con una sentencia de primera instancia que fijaba honorarios en el 18% del credito, y una liquidacion posterior por $4.388.234,35 fue aprobada. La Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta habia declarado desierto un recurso y desestimado un recurso extraordinario de la demandada. El incidente actual se abrio para regular los honorarios correspondientes a la etapa de ejecucion de sentencia. El juzgado determino que en los procesos de ejecucion de sentencia se considera una unica etapa para la regulacion de honorarios. Aplicando los articulos 7 y 9 de la ley 21.839 sobre la base de la liquidacion aprobada, y realizando las reducciones correspondientes segun el articulo 40 de la misma ley por no haberse opuesto excepciones y un criterio jurisprudencial, se fijaron los honorarios de la Dra. Toyos en $219.631,00, de los cuales ANSeS debera abonar el 80% ($175.705,00) conforme a la imposicion de costas. Los honorarios no incluyen IVA.
Fundamentos:
La sentencia establece que, en un incidente para regular honorarios en la etapa de ejecucion de sentencia, corresponde aplicar una metodologia especifica. Primero, se precisa que en este tipo de procesos se considera que el profesional cumplio trabajos de una sola etapa, citando jurisprudencia (CNCiv., Sala F, marzo 19-992). Luego, se procede al calculo: se aplica el porcentaje del 11% sobre la base de la liquidacion aprobada ($4.388.234,35), conforme al articulo 7 de la ley 21.839. A esta suma se le adiciona un incremento del 30% por haber actuado en calidad de apoderada, segun el articulo 9 de la misma ley. Finalmente, el monto resultante se reduce en un 30% de acuerdo con el articulo 40 de la ley de arancel, al no haberse opuesto excepciones en la ejecucion, y se divide por dos segun criterio jurisprudencial. Se aclara que los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 21.839 (articulos 6, 7, 8, 9, 40 y concordantes), CNCiv., Sala F, marzo 19-992, P. de L, R.M. c. L., A.; La Ley, 1992-E-234-DJ, 1992-2-694.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion