Carátula:
Briones, Alberto C/Anses s/Inc Honorarios
Resumen:
Esta sentencia judicial, emitida por el Juzgado Federal de Salta 1, aborda la regulacion de honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos por su labor en un proceso de ejecucion de sentencia contra ANSeS. El caso se inicia tras la aprobacion de una liquidacion readecuada por un monto de $2.922.677,24, que fue confirmada por el Tribunal de Alzada y cuya impugnacion por la demandada fue desestimada. Se establecen los parametros regulatorios de los honorarios, aplicando la Ley N° 27.423 y considerando el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA). Inicialmente se realizan calculos sobre la base del 20% del monto de la liquidacion, mas un 40% por doble caracter y una reduccion del 10%, resultando en $368.257,33. Sin embargo, el juzgado determina que estos calculos no son adecuados y recurre al Codigo Civil y Comercial de la Nacion (art. 1255, 2° parrafo), que permite al juez fijar equitativamente la retribucion si la aplicacion estricta de los aranceles conduce a una desproporcion. Considerando la naturaleza de las causas de seguridad social, la litigiosidad previsional y la tarea profesional realizada, se regulan los honorarios en 9 UMA, equivalentes a $725.976. El pago, que debe ser definitivo y cancelatorio, se realizara segun el valor de la UMA vigente al momento del abono, en un plazo de diez dias desde que la resolucion quede firme, mas el IVA si corresponde, con costas impuestas a la ANSeS.
Fundamentos:
La regulacion de honorarios se basa en la aplicacion de la ley arancelaria N° 27.423, la cual instituye la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) en su art. 19. Para los procesos de ejecucion de sentencia susceptibles de apreciacion pecuniaria, el art. 21 establece una escala porcentual. Si bien un calculo inicial, considerando la escala, el doble caracter de la intervencion (art. 20) y la reduccion por no oposicion de excepciones (art. 34), arrojaba un monto, el juzgado determino que este no resultaba adecuado al no alcanzar el minimo legal establecido por el art. 58 inc. b) de la misma ley. Por ello, y en concordancia con el art. 1255, 2° parrafo, del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, que faculta al juez a fijar equitativamente la retribucion cuando la aplicacion estricta de los aranceles conduce a una desproporcion, se procedio a una interpretacion armonica e integrada de la normativa. Se considero la especial naturaleza de las causas de seguridad social (art. 36 y Decreto del PEN 157/2018), la emergencia publica en materia de litigiosidad previsional (ley 27.260), la tarea desplegada por la profesional, su caracter de actuacion, el tiempo insumido y la extension de las presentaciones.
Normativa Aplicada:
Ley N 27.423 (art. 19, art. 21, art. 20, art. 34, art. 29, art. 58 inc. b, art. 51, art. 54, art. 56), Codigo Civil y Comercial de la Nacion (art. 1255, 2° parrafo), CPCCN (art. 68), Decreto del PEN 157/2018, Ley N 27.260.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion