Carátula:
ARIAS, ANGELA MARIA DEMANDADO: ANSeS s/INC HONORARIOS
Resumen:
El caso se refiere a la regulacion de honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos, apoderada de Angela Maria Arias, en el marco de un proceso de ejecucion de sentencia contra ANSeS. Inicialmente, la actora interpuso una demanda que culmino con una sentencia de primera instancia el 07/07/2021, la cual fijo honorarios en un 18% del credito resultante a favor de la reclamante mas IVA. Dicha sentencia fue confirmada el 24/02/2022 por la Sala I de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, y el recurso extraordinario interpuesto por la demandada fue desestimado el 22/03/2022. Posteriormente, el 15/11/2024, se aprobo la liquidacion presentada por la demandante por un monto total de $2.067.497,72. A pesar de una objecion de la demandada, el Tribunal de Alzada confirmo esta resolucion el 04/06/2025, imponiendo las costas a ANSeS. Luego, se inicio la ejecucion de sentencia el 01/07/2025, se dicto sentencia de trance y remate el 11/09/2025 y se ordeno la transferencia de sumas a la actora el 25/09/2025. La presente resolucion aborda la solicitud de la Dra. Toyos para que se regulen sus honorarios por la labor en la etapa de ejecucion. El juzgado resolvio regular los honorarios aplicando el 12% sobre la base de la liquidacion, mas un incremento del 30% por su calidad de apoderada, y una reduccion del 30% por no haberse opuesto excepciones, dividiendo el monto final por dos, lo que resulto en la suma de $112.885,00 mas IVA.
Fundamentos:
El juzgado fundamento su decision en que, en los procesos de ejecucion de sentencia, el trabajo profesional se corresponde con una sola etapa, segun lo previsto por el articulo 40 de la ley 21.839, diferenciandose de los procesos con dos etapas. Aplico el 12% del monto de la liquidacion aprobada ($2.067.497,72) conforme al articulo 7° de la ley 21.839, y agrego un incremento del 30% sobre dicho monto por la actuacion de la profesional en calidad de apoderada, segun el articulo 9° de la misma ley. Luego, redujo el total parcial en un 30% debido a que no se opusieron excepciones en la ejecucion, conforme al articulo 40. Finalmente, el monto resultante fue dividido por dos, aplicando un criterio jurisprudencial mencionado en la sentencia. Se aclaro que los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado (IVA).