Romero Bacha, Roberto del Valle C/Anses S/Amparo por Mora de la Administracion

Información Básica
Nombre del Caso:
Romero Bacha, Roberto del Valle C/Anses S/Amparo por Mora de la Administracion
N° Expediente:
FSA 13050/2025
Fecha Sentencia:
10/12/2025
Honorarios:
$322656.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
JULIO LEONARDO BAVIO
Palabras Clave:
amparo por mora jubilacion pronto despacho costas honorarios resolucion denegatoria derecho de peticionar dilacion procedimiento administrativo ley 19.549 ley 16.986 ley 27.423 Constitucion Nacional UMA
Carátula:
ROMERO BACHA, Roberto del Valle c/ANSeS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN
Resumen:
El caso se inicia con una accion de amparo por mora interpuesta por Roberto del Valle Romero Bacha contra ANSeS, debido a la falta de resolucion en un expediente administrativo de jubilacion que habia transcurrido mas de 185 dias desde su inicio, y mas de 80 dias desde la interposicion de un pronto despacho. El accionante solicito que se intimara a ANSeS a emitir el acto administrativo correspondiente y planteo subsidiariamente una accion de amparo simple, haciendo reserva del caso federal. ANSeS, al contestar el informe requerido por el art. 8 de la ley 16.986, informo que el expediente ya habia sido resuelto y denegado el 03/11/2025, es decir, con posterioridad a la interposicion del amparo (23/10/2025) y su notificacion (29/10/2025). La parte actora senalo que la resolucion no le fue notificada y que el organismo previsional intento desentenderse de su accionar arbitrario, solicitando que las costas fueran impuestas a ANSeS. El Fiscal Federal considero que la accion de amparo habia devenido abstracta. El Juzgado Federal de Salta 1 declaro abstracta la accion de amparo por sustraccion de la materia, dado que el tramite ya habia sido resuelto. Sin embargo, impuso las costas a ANSeS, considerando la dilacion excesiva en el procedimiento administrativo y el hecho de que la resolucion se produjo despues de la notificacion del amparo y tras mas de 9 meses desde la solicitud inicial. Ademas, se resalto que el actor presento un pronto despacho sin que el expediente se resolviera de forma expedita. Los honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos fueron regulados en 4 UMA, equivalentes a $322.656, con mas IVA en su caso, a ser abonados por ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el derecho de peticionar ante las autoridades (Art. 14 CN y Art. 24 Declaracion Americana de Derechos y Deberes del Hombre), y la procedencia de la accion de amparo por mora (Art. 28 Ley 19.549) cuando la administracion excede los plazos razonables. Se requirio la concurrencia de presupuestos como acto omitido, organo inactivo y parte interesada. Si bien el tribunal declaro abstracta la cuestion debido a que el expediente administrativo fue resuelto con posterioridad a la interposicion del amparo, se impusieron las costas a la ANSeS. Esto se basa en la dilacion excesiva del procedimiento administrativo (mas de 9 meses) y en el precedente de la Camara Federal de la Seguridad Social, que establece que la mora de ANSeS que da lugar al amparo justifica la imposicion de costas. Los honorarios profesionales se regulan conforme a la Ley 27.423, interpretando el espiritu del legislador y aplicando los minimos establecidos por revestir caracter de orden publico, considerando que el juicio carece de contenido patrimonial inmediato y atendiendo a la naturaleza de las causas de seguridad social, la tarea desplegada, el tiempo insumido y la complejidad del proceso.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Art. 28 Ley 19.549, Art. 8 Ley 16.986, Ley 27.148, Art. 14 Constitucion Nacional, Art. 24 Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 75 Inc. 22 Carta Magna, Decreto-Ley 19.549/72, Decreto-Ley 16.986/66, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (CPCCN) Art. 36, Ley 27.423 (Art. 2, Art. 16 Inc. a, Art. 19, Art. 44, Art. 51, Art. 54), Decreto del PEN 157/2018, Resolucion SGA N° 2996/2025.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion