Carátula:
ARIAS, ANA MARIA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El presente caso, "ARIAS, ANA MARIA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. N° FSA 24953/2017), se refiere a una demanda de reajustes previsionales. La sentencia inicial del 10 de agosto de 2021 ordeno a ANSeS recalcular el haber jubilatorio de la actora actualizando las remuneraciones conforme al precedente "Elliff" e ISBIC hasta el 28 de febrero de 2009, y segun la Ley 26.417 despues de marzo de 2009. Se difirio el impacto de la Ley 27.609 y el reajuste de la Prestacion Basica Universal (PBU) a la etapa de liquidacion, declarando la inconstitucionalidad de los articulos 24 inc. a) y 26 de la Ley 24.241 y la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolucion SSS 6/09. Los retroactivos se ordenaron desde el 13 de abril de 2015.
El 13 de abril de 2022, la Camara Federal de Apelaciones de Salta rechazo el recurso de ANSeS y admitio parcialmente el de la actora, incluyendo sumas no remunerativas. El recurso extraordinario de ANSeS fue desestimado el 17 de mayo de 2022. La accionante presento una liquidacion el 27 de junio de 2023 por $4.459.385,38 en concepto de retroactivos, solicitando intereses sancionatorios e indemnizacion por danos y perjuicios. ANSeS impugna la liquidacion el 7 de agosto de 2023, alegando errores en la actualizacion de AMPO/MOPRE y omision de calculo de aportes.
La sentencia actual del Juzgado Federal de Salta 1, del 10 de diciembre de 2025, rechaza la impugnacion de ANSeS. Afirma que la cuestion de la PBU es cosa juzgada y que los planteos sobre aportes omitidos exceden el marco. Se declara la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad de la Ley 27.609 y se establece la aplicacion del indice "Caliva–Marquez" (50% IPC y 50% RIPTE) de manera trimestral. La liquidacion presentada por la actora es aprobada "en defecto" por el monto total reclamado, dado que la actora opto por aplicar aumentos generales de ANSeS, lo que resulta en un monto inferior al que le corresponderia con el indice "Caliva-Marquez". El pedido de danos y perjuicios es rechazado, y la regulacion de honorarios es diferida. Las costas son impuestas a ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia rechaza la impugnacion de ANSeS basandose en la preclusion de argumentos sobre la PBU, que ya es cosa juzgada conforme a precedentes de la jurisdiccion. Desestima los planteos sobre aportes omitidos por exceder el marco de las actuaciones. Ademas, fundamenta el rechazo de la impugnacion de ANSeS en que el organismo no adjunto un computo correcto para contraponer a la liquidacion de la actora, incumpliendo los requisitos del art. 178 y 504 CPCCN y la jurisprudencia. Establece nuevas pautas de movilidad para los periodos posteriores a la sentencia, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y aplicando el indice "Caliva–Marquez" (50% IPC y 50% RIPTE) de forma trimestral, segun lo resuelto por la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en autos "Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS s/Reajustes Varios". La liquidacion de la actora es aprobada "en defecto" por el monto reclamado, ya que la actora opto por calcular con aumentos generales de ANSeS, lo que resulta en un haber y retroactivos menores a los que le corresponderian por derecho. Finalmente, rechaza el pedido de danos y perjuicios por ser una cuestion civil que requiere un proceso de conocimiento autonomo, ajeno al ambito del reajuste previsional en etapa de ejecucion.
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.609 (art. 1°), Ley 27.541, Ley 27.551, Ley 24.241 (art. 24 inc. a), art. 26), Resolucion SSS 6/09 (art. 14), Ley 24.463 (art. 9 inc. 3), Ley 26.944 (art. 3), CPCCN (art. 68, art. 178, art. 504, art. 591).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion