Caso Matta, Delia Gilda C/ Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Caso Matta, Delia Gilda C/ Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 17668/2017
Fecha Sentencia:
10/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes jubilacion movilidad tope PBU cosa juzgada honorarios retroactivos inconstitucionalidad error material Elliff ISBIC ley 24.241 ley 26.417 ley 27.609 Astreintes obra social costas
Carátula:
CASO MATTA, DELIA GILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La sentencia del Juzgado Federal de Salta 1, de fecha 10 de diciembre de 2025, resuelve el expediente N° FSA 17668/2017, caratulado “Caso Matta, Delia Gilda c/ ANSeS s/Reajustes Varios”. Este pronunciamiento se enfoca en la etapa de ejecucion de sentencia, tras multiples instancias previas. Inicialmente, una sentencia de primera instancia del 2 de julio de 2021 condeno a la ANSeS a recalcular el haber inicial de la actora, actualizando las remuneraciones conforme a los precedentes "Elliff" e ISBIC para el periodo anterior al 28.02.2009, y la ley 26.417 para las posteriores. En dicha etapa, tambien se ordeno la inconstitucionalidad de los arts. 24 inc. a) y 26 de la ley 24.241 (precedentes "Barrios Idilio" y "Argento") y la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolucion SSS 6/09, por exceso reglamentario. Algunas cuestiones, como el reajuste de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la valoracion de la tasa de sustitucion, fueron diferidas a la etapa de liquidacion. Posteriormente, el 26 de mayo de 2022, la Camara Federal de Apelaciones de Salta confirmo gran parte de lo resuelto en primera instancia, pero revoco la decision sobre la tasa de sustitucion y difirio la inconstitucionalidad del art. 14 de la Resolucion SSS N° 6/09 para la ejecucion de sentencia. Un recurso extraordinario de la ANSeS fue desestimado el 15 de junio de 2022. La actora presento una planilla de liquidacion con retroactivos por $4.164.611,35, cubriendo el periodo del 30/03/2015 al 30/04/2023. La ANSeS impugnacion esta liquidacion, pero su planteo fue rechazado por ser generico, por no aportar un calculo correcto y por existir cosa juzgada respecto a la PBU. El juzgado, tras analizar la liquidacion de la actora, advirtio que aplicaba la ley 27.609 de forma defectuosa a partir de 2021 (remitiendose al precedente “Palavecino” que aplica el indice “Caliva-Marquez” 50% IPC y 50% RIPTE), y encontro un error en el calculo del percibido del primer periodo. No obstante, por economia procesal y al constatar que la liquidacion estaba calculada en defecto (a perjuicio de la actora), aprobo la planilla por el monto total reclamado, $4.164.611,35, en defecto. Se rechazo el pedido de indemnizacion por daños y perjuicios por exceder el objeto del proceso previsional, y se difirio la regulacion de honorarios y la actualizacion de intereses. Las costas fueron impuestas a la ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia de primera instancia, confirmada en gran medida por la Camara Federal de Apelaciones de Salta, establecio las pautas para el recalculo del haber inicial, la movilidad posterior y la aplicacion de topes. Los fundamentos para el recalculo del haber inicial se basaron en el precedente "Elliff" y el ISBIC hasta el 28.02.2009, y la ley 26.417 para remuneraciones posteriores. La inconstitucionalidad de los articulos 24 inc. a) y 26 de la ley 24.241 se justifico siguiendo los precedentes "Barrios Idilio" y "Argento", respectivamente, ante situaciones de confiscatoriedad. Asimismo, se declaro la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolucion SSS 6/09 por exceso reglamentario. La movilidad posterior se ajusto conforme al precedente "Fernandez Pastor" y, mas tarde, a lo resuelto en "Alaniz". La valoracion de la PBU y la tasa de sustitucion fueron diferidas a la etapa de liquidacion siguiendo la doctrina de "Quiroga", "Soule", "Blanco" y "Corvalan Paulina", mientras que la tasa de sustitucion fue revocada en segunda instancia. La impugnacion de la ANSeS fue rechazada por su generalidad, por no haber adjuntado un computo correcto y por existir cosa juzgada respecto a la PBU. La aprobacion "en defecto" de la liquidacion de la actora se fundamento en razones de economia procesal y la constatacion de que los calculos beneficiaban a la ANSeS. Se rechazo la indemnizacion por daños y perjuicios por exceder la naturaleza del proceso previsional. Las costas se impusieron a la ANSeS por el principio objetivo de la derrota.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 26.417, Decreto 807/16, ley 27.426, ley 27.541, art. 24 inc. a) de la ley 24.241, art. 26 de la ley 24.241, art. 14 de la Resolucion SSS 6/09, art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, ley 27.260, Resolucion de la Secretaria de Seguridad Social de la Nacion 6/16, art. 3 de la ley 26.944, art. 178 y 504 CPCCN, art. 591 del CPC y C, ley 27.609, art. 1° de la ley 27.609, art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion