Carátula:
BRAVO, MIRTA ARGENTINA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El presente caso, caratulado "Bravo, Mirta Argentina c/ ANSeS s/Reajustes Varios", se inicio en un Juzgado Federal de Salta con una sentencia del 12 de mayo de 2022 que condeno a ANSeS a recalcular el beneficio jubilatorio de la actora. Dicha sentencia establecio pautas de actualizacion de remuneraciones segun el precedente "Elliff" y la Ley 26.417, difirio el reajuste de la PBU y el analisis de la Ley 27.609, declaro la inconstitucionalidad de los arts. 24 inc. a) y 26 de la Ley 24.241 y la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolucion SSS 6/09, y fijo retroactivos desde el 31 de mayo de 2016. La Camara Federal de Apelaciones de Salta, el 31 de agosto de 2022, rechazo la apelacion de ANSeS, confirmando gran parte de la sentencia de primera instancia, aunque hizo lugar parcialmente a agravios sobre movilidad y la tasa de sustitucion, y difirio el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Resolucion SSS 6/09 para la etapa de ejecucion de sentencia. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2022, el tribunal de alzada desestimo los recursos extraordinarios de ambas partes. En la etapa de ejecucion, la actora presento una planilla de liquidacion que ANSeS impugno. La actora readecua la planilla a un total de $5.201.811,53. La sentencia actual, emitida por el Juzgado Federal de Salta 1 el 10 de diciembre de 2025, rechaza la impugnacion de ANSeS, declara la cosa juzgada respecto de la PBU y la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad de la Ley 27.609 (aplicando el indice "Caliva-Marquez"). Aprobo "en defecto" la planilla readecuada de la actora por un total de $5.201.811,53, difirio la regulacion de honorarios y el calculo final de intereses, y rechazo el pedido de daños y perjuicios. Las costas fueron impuestas en un 80% a ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia rechaza la impugnacion de ANSeS a la planilla de liquidacion presentada por la actora, basandose en el principio de cosa juzgada respecto al recalculo de la PBU y la falta de presentacion de un computo alternativo correcto por parte de la demandada, conforme a los arts. 178 y 504 del CPCCN y jurisprudencia citada. El tribunal deja sentadas las pautas de movilidad para los periodos posteriores a la sentencia original, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y estableciendo la aplicacion del indice "Caliva-Marquez" (50% IPC y 50% RIPTE) de manera trimestral, en consonancia con precedentes de la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Se aprueba "en defecto" la planilla de liquidacion presentada por la actora por razones de economia procesal y el estado de salud de la misma, a pesar de los errores identificados. Finalmente, se rechaza el pedido de daños y perjuicios por exceder el objeto del proceso previsional, y se difiere la regulacion de honorarios y el calculo definitivo de las diferencias de intereses.
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.609, Ley 27.541, Decreto 807/16, Ley 24.241 (Arts. 24 inc. a, 26, 20), Resolucion SSS 6/09 (Art. 14), Ley 24.463 (Art. 9 inc. 3), Ley 27.260, Resolucion Secretaria de Seguridad Social de la Nacion 6/16, Ley 26.944 (Art. 3), CCCN (Arts. 769, 790, 794), CPCCN (Arts. 178, 504, 591, 68), Ley 19.032.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion