Martinez de Lopez Figueroa, Maria Cristina C/Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Martinez de Lopez Figueroa, Maria Cristina C/Anses
N° Expediente:
FSA 15100241/2012
Fecha Sentencia:
10/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
liquidacion intereses capital tope cosa juzgada costas ganancias error material jubilacion acumulacion de beneficios obra social
Carátula:
Martinez de Lopez Figueroa, Maria Cristina c/ ANSeS y/o PEN s/Reajustes Varios
Resumen:
El presente caso aborda la resolucion de multiples impugnaciones a liquidaciones en un expediente de reajuste de haberes previsionales, entre la parte actora, Maria Cristina Martinez de Lopez Figueroa (luego continuadores de la accion por su fallecimiento), y la demandada, ANSeS. Se discuten montos de capital, intereses, aplicacion de topes y retenciones fiscales. El tribunal rechazo una impugnacion de ANSeS sobre un supuesto error en el monto de embargo y diferencias de intereses, ratificando la correccion de los calculos. La liquidacion presentada por ANSeS en junio de 2021 fue rechazada en su totalidad, fundamentandose en los principios de preclusion y cosa juzgada de liquidaciones anteriores, asi como en la actitud que se considero maliciosa del organismo al reclamar intereses sobre embargos que ya incluian intereses y costas presupuestados. Se intimo a ANSeS a abstenerse de modificar el haber o aplicar circulares internas para el recupero de sumas, declarando inaplicable la Circular DP N° 18/18 al caso y apercibiendo con desobediencia judicial. Por otro lado, el tribunal hizo lugar a varias impugnaciones de la actora, desestimando la aplicacion del tope de acumulacion de beneficios (art. 79 Ley 18.037) por su inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de circulares internas de ANSeS. Tambien se acepto que el descuento del embargo debia realizarse sin incluir importes para intereses y costas, se aplico el tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al haber maximo y se declaro la inconstitucionalidad de la deduccion del impuesto a las ganancias sobre retroactivos por reajustes previsionales, ordenando la devolucion de las sumas descontadas. Finalmente, se readecuaron de oficio los calculos de diferencias de intereses reclamados por la accionante y se aprobaron planillas ampliatorias de capital e intereses por un total de $1.914.094,15. Las costas del incidente se impusieron a ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia rechaza la impugnacion de ANSeS sobre el monto del embargo, considerando que incluye intereses y costas, y no hace lugar al calculo de diferencias de intereses. Rechaza la liquidacion presentada por ANSeS en junio de 2021, argumentando preclusion y cosa juzgada en pautas de liquidacion previamente aprobadas. Senala que ANSeS desconoce la cosa juzgada y presenta valores no acreditados, ademas de una actitud maliciosa al reclamar intereses sobre embargos totales. Se intima a ANSeS a abstenerse de modificar el haber o aplicar la Circular DP N° 18/18 en sede administrativa para recupero de sumas, declarandola inaplicable y bajo apercibimiento de desobediencia judicial, dado que las cuestiones de acreencias deben resolverse judicialmente y no menoscabar derechos de naturaleza alimentaria. Hace lugar a la impugnacion de la actora sobre el tope de acumulacion de beneficios, senalando que la Ley 24.241 no establece limites expresos y la aplicacion supletoria del art. 79 de la Ley 18.037 es inconstitucional segun jurisprudencia de la CSJN ('Linares Quintana') y la CFSS. Se establece que las circulares internas de ANSeS carecen de obligatoriedad para particulares. Hace lugar a la impugnacion sobre actualizacion del embargo y aplicacion de intereses, indicando que el descuento debe ser sin considerar importes para intereses y costas. Se aprueba la aplicacion del tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 para el haber maximo, dado que la fecha de adquisicion del derecho es anterior al inc. 3. Tambien hace lugar a la deduccion del impuesto a las ganancias, basandose en la jurisprudencia de la CSJN ('Garcia, Maria Isabel') y el plenario 'Percivaldi', que declaran inconstitucionales los articulos de la Ley 20.628 que gravan los retroactivos por reajustes previsionales, ordenando la devolucion de las sumas descontadas. Readecua de oficio los calculos de diferencias de intereses de la actora a $373.437,18, ajustando la fecha de corte. Aprueba planillas ampliatorias de capital e intereses de la actora por $876.945,75 y diferencias por aplicacion del tope por $663.711,22. Las costas son impuestas a ANSeS.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.463 (art. 9 inc. 2, art. 9 inc. 3); Ley 18.037 (t.o. 1976, art. 79); Ley 24.241 (art. 17, art. 156, art. 168); Ley 18.038 (t.o. 1980); CPCCN (art. 68, art. 166 inc. 1 ultimo parrafo); Ley N° 19.549; Decreto N° 1287/97 (art. 2); Ley 20.628 (arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90); Circular DP N° 18/18 ANSeS; Circular DP N° 56/15 ANSeS; Circular 11/19 ANSeS; PREV 05-08/13 ANSeS; PREV-05-08/19 ANSeS; Dictamen N° 7384 de la Gerencia Asuntos Juridicos; Dictamen N° 51713 de la Direccion General de Asuntos Juridicos; Comunicado A-14290 BCRA.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion