Resumen:
El presente caso trata de una accion de amparo por mora promovida por el Sr. Juan Ramon Concepcion, D.N.I N°: 16.664.129, a traves de su apoderada Dra. Julia Tamara Toyos, en contra de la Administracion Nacional de Seguridad Social (ANSeS). La demanda se fundamenta en los articulos 28 y 29 de la Ley 19549, modificada por la ley 27.742, buscando que la ANSeS resuelva un acto administrativo relacionado con el reconocimiento de servicios y el beneficio de jubilacion del actor. El Sr. Concepcion inicio su tramite previsional el 30/12/2024 y, ante la falta de resolucion, interpuso pronto despacho el 01/07/2025. Mas de 54 dias despues y con el expediente aun en estado 'Tu tramite esta en proceso de evaluacion. Estamos verificando', se presento la accion de amparo. La ANSeS, representada por el Dr. Angel Tordoya, contesto la demanda solicitando su rechazo, argumentando que el expediente ya habia sido 'Resuelto favorablemente' al momento de la notificacion, lo que, a su entender, demostraba la improcedencia de la mora y de la accion. El Juzgado Federal, luego de oir al Ministerio Publico Fiscal, resolvio declarar abstracta la cuestion planteada. Esto se debio a que, antes del dictado de la sentencia, la demandada ya habia emitido el acto administrativo reclamado, lo que significo la sustraccion de la materia justiciable durante la tramitacion del proceso. En consecuencia, se regularon los honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos y se impusieron las costas por el orden causado.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en que la pretension de amparo por mora se torno abstracta. Esto se debe a que, durante la tramitacion del proceso y con anterioridad al dictado de la sentencia, la Administracion Nacional de Seguridad Social (ANSeS) ya habia emitido el acto administrativo de reconocimiento de servicios del actor, tal como surge de las constancias agregadas a fs. 25 del expediente electronico. Al haberse resuelto el objeto del reclamo, el tribunal considero que se opero la sustraccion de la materia justiciable, haciendo innecesario un pronunciamiento sobre el fondo del amparo. Asimismo, se regularon los honorarios profesionales de la apoderada de la parte actora conforme a la ley 27.423 y se impusieron las costas por el orden causado, en aplicacion del articulo 68, segundo parrafo, del CPCCN.
Normativa Aplicada:
Ley 19549 (arts. 28, 29, modificado por Ley 27.742), Ley 27.423 (arts. 15, 20, 21 quinto parrafo, 48), Acordada 36/2025, CPCCN (art. 68, segundo parrafo)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion