Rodriguez, Hugo Benedicto C/ Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Rodriguez, Hugo Benedicto C/ Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
9928/2013
Fecha Sentencia:
11/12/2025
Honorarios:
$111195.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes honorarios costas ejecucion de sentencia recurso extraordinario cosa juzgada IVA jubilacion
Carátula:
Rodriguez, Hugo Benedicto C/ Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
El caso trata sobre la demanda de Hugo Benedicto Rodriguez contra ANSeS por reajustes varios. Inicialmente, el 30/07/2024, se aprobo una planilla ampliatoria de capital e intereses por $1.112.641,10 para el periodo 01/11/2019 a 31/08/2023, con costas a cargo de ANSeS. Posteriormente, el 26/05/2025, la Sala II del Tribunal de Alzada adiciono $923.891,45 en concepto de intereses moratorios, elevando el total a $2.036.532,54, e impuso nuevamente las costas a la ANSeS. Un recurso extraordinario presentado por la parte demandada fue desestimado el 11/06/2025. La ejecucion de la sentencia se inicio el 13/06/2025 y culmino con la orden de transferencia del monto total al actor el 08/07/2025. El presente documento regula los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos por su labor en la etapa de ejecucion de sentencia. La regulacion se realizo aplicando el 12% sobre la base de $2.036.532,54 (Art. 7, Ley 21.839), mas un incremento del 30% por haber actuado como apoderada (Art. 9, Ley 21.839). Finalmente, el monto se redujo en un 30% y se dividio por dos (Art. 40, Ley 21.839), dado que no se opusieron excepciones en la ejecucion. Los honorarios definitivos se fijaron en $111.195, a ser abonados por la ANSeS, sin incluir IVA.
Fundamentos:
La regulacion de honorarios profesionales para la etapa de ejecucion de sentencia se fundamenta en los articulos 7, 9 y 40 de la Ley 21.839. El articulo 7 establece el porcentaje a aplicar sobre la base de la ejecucion. El articulo 9 prevé un incremento para profesionales que actuan como apoderados. El articulo 40 de la Ley 21.839 considera el proceso de ejecucion de sentencia como una sola etapa cuando no se oponen excepciones, lo que conlleva una reduccion del 30% del monto calculado y su posterior division por dos. Ademas, las costas se imponen conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 21.839 (Arts. 7, 9, 40), CPCCN (Art. 68)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion